SIN INFORMACION

FACUSSE/VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Luis Fernando Chinchón Alonso y Claudia Elizabeth Reyes Perot, abogados, en beneficio de Carolina Andrea Facusse Sevilhano, todos domiciliados solo para estos efectos en, Iquique 3857, Antofagasta, quienes deducen recurso de Protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Apoquindo N°3600, piso 2, Las Condes, por otorgar cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, acto ilegal y arbitrario que atenta contra las garantías fundamentales del artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. A los presentes autos, se acumularon los recursos de Protección Rol N°1061-2023 y 1062-2023, respecto de Bernardita Carolina Munilla Martínez y Daniel Emilio Scheck Molina, respectivamente. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundan su recurso en que están contractualmente vinculado con ISAPRE VIDA TRES S.A., a través del plan de salud, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Sostienen que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley Nº21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que, en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura Fonasa. En virtud de dicha disposición, las isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones. Refiere que con fecha 08 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular N°396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme a la Ley Nº21.331, asegurándose así, que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también, eliminar las preguntas de la declaración de salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, sin perjuicio, nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados, lo que no se ajusta a la Constitución y a la leyes. De esta manera, la Isapre recurrida está restringiendo al acceso a la medicina de salud mental, discriminando únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley Nº21.331, que establece los principios de no discriminación y de acceso universal entre otros. Solicita se ordene a la recurrida cubrir todas las prestaciones referentes a la salud mental sin limitación alguna de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. SEGUNDO: Que Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Isapre Vida Tres S.A., informa solicitando el rechazo del recurso. Alega la extemporaneidad del recurso de protección, desde que, la actora suscribió contrato de salud con fecha 28 de febrero de 2003, por lo que el plazo para deducir el presente recurso comenzó en esa oportunidad, tomando conocimiento de las diferentes coberturas en prestaciones de salud mental y física que reclama en su recurso. Incluso si se considera que el acto que vulneraría los derechos de la recurrente, nace con la Ley 21.331 que fue dictada el 11 de mayo de 2021 y/o con la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, que es de 8 de noviembre de 2021, sea que se considere una u otra de esas fechas, a la data de interposición de este recurso de protección -3

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, por lo que de todas formas es extemporáneo. En subsidio, en cuanto al fondo indica que Isapre Vida Tres S.A. no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, en la medida que no se reclama ningún hecho concreto. En efecto, el 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En lo que respecta a las Instituciones Previsionales de Salud, esta ley introdujo la necesidad de ajustar planes de salud en cuanto a las coberturas de salud mental. Al respecto, se pronunció la Superintendencia de Salud, mediante la Circular IF N°396, de 8 de noviembre de 2021, para que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a las prestaciones de salud una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales (descartando así las preexistencias). Estableciendo que la vigencia de la nueva normativa, sobre planes de salud y cobertura, comenzarán a regir a contar del martes 1 de marzo de 2022. Así, no se ha establecido una obligación legal o administrativa para las Isapres en el sentido de deber modificar planes anteriores, sino que solo se considera la nueva regulación para planes de salud contratados con posterioridad a la fecha indicada. Debiendo rechazarse el recurso de protección toda vez que no se ha incu

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Antofagasta, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Luis Fernando Chinchón Alonso y Claudia Elizabeth Reyes Perot, abogados, en beneficio de Carolina Andrea Facusse Sevilhano, todos domiciliados solo para estos efectos en, Iquique 3857, Antofagasta, quienes deducen recurso de Protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, ign

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