EMPRESAS CAROZZI S.A. CON GUSTAVO HECHEM JOTTAR E.I.R.L. (E) **
Rol
36185-2019
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos tramitados ante el 1er Juzgado de Letras de Rengo, bajo el rol C-1.603-2016 caratulados “Empresas Carozzi S.A. / Gustavo Hechem Jottar E.I.R.L.” por sentencia de veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, se acogió únicamente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, opuesta por la demandada, desechándose las restantes y negándose, en consecuencia, lugar a la ejecución, sin costas. La actora apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, lo confirmó. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que la recurrente invoca la causal de nulidad formal, prevista en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, vinculada a lo dispuesto en el artículo 170, números 4 y 5 del mismo cuerpo legal, denunciando que el
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, lo confirmó. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que la recurrente invoca la causal de nulidad formal, prevista en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, vinculada a lo dispuesto en el artículo 170, números 4 y 5 del mismo cuerpo legal, denunciando que el fallo comete dos graves errores, a saber: i) haber omitido consideraciones fundamentales de derecho; y ii) es idéntica a una sentencia que se dictó respecto de una causa similar, sin considerar las características propias del proceso. En cuanto al primer error expresa que, según lo ha resuelto nuestra jurisprudencia, el recurso de casación en la forma no aplica si las consideraciones del sentenciador son erróneas o deficientes “salvo que tales defectos sean de una entidad tal, que lleve a la modificación de lo dispositivo de la sentencia o no admitan otra forma de ser subsanados” y que si no hay suficientes consideraciones de derecho, respecto del fondo, tales omisiones configuran un incumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 170 N°5 del Código de Procedimiento Civil; haciendo presente que el fallo de 2ª instancia recurrido, razonó lo siguiente: “los plazos legales son fatales, por lo que su cómput
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Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos tramitados ante el 1er Juzgado de Letras de Rengo, bajo el rol C-1.603-2016 caratulados “Empresas Carozzi S.A. / Gustavo Hechem Jottar E.I.R.L.” por sentencia de veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, se acogió únicamente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, opuesta por la demandada, desechándose las r
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