19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/COMERCIAL BLINDS SYSTEMS LTDA (LTE)

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en estos autos Rol N° 9147-2017, del Vigésimo Noveno Juzgado Civil, la demandante recurre de apelación en contra de la resolución de 16 de enero del año en curso, mediante la cual, el Tribunal acogió el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, deducido por la demandada, con fecha 03 de septiembre de 2018. 2.- Que, la recurrente sostiene que no se reúnen los presupuestos del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, ya que doña Laura Alejandra Contreras Barros, en representación de la demandada principal -SISTEMAS INTEGRALES DE ENERGIA Y COMUNICACIONES LIMITADA- y en su calidad de avalista y codeudora solidaria de la misma, fue notificada en forma legal, en su domicilio y no ejercieron sus derechos pudiendo hacerlo, por lo cual no se les ha privado del derecho a defensa. Expone que, consta de la certificación del Sr. Receptor Judicial de San Miguel don Alex González Salinas, que notificó a los demandados de autos, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, dejándoles copia de la demanda; informa que, en juicio Rol 18967-2014, seguido ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Banco del Estado de Chile con Sistemas Integrales de Energía y Comunicaciones Limitada y otros”, que los demandados fueron notificados en el mismo domicilio que en estos autos, es decir, en calle Jorge Cáceres N°140, San Miguel, para -con posterioridad a ello-, acercarse a la demandante para reprogramar su deuda. Afirma que, no se impugna el requerimiento de pago debiendo estarse a lo allí certificado por el ministro de fe, en cuanto a que la parte ha tomado conocimiento del proceso incoado en autos, por lo que, el plazo para impetrar la nulidad debe contarse desde la fecha del requerimiento de pago, lo que concluiría que el incidente formulado resulta extemporáneo; además, que, al no existir vicio en la actuación referida, no existe perjuicio, y, por lo mismo, no es trascendente. Solicita revocar la resolución r

Fundamentos

Fundamentos por los cuales se revoca la resolución de fecha 16 de enero del año en curso, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, y en su lugar

Fallo

se declara que se rechaza, sin costas, el incidente de nulidad por falta de emplazamiento deducido por la ejecutada Laura Alejandra Contreras Barros. Notifíquese y devuélvase. Redacción de la ministro Sra. María Paula Merino Verdugo N°Civil-2106-2023. No firma la ministra señora Merino, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar encontrarse con Licencia Médica.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en estos autos Rol N° 9147-2017, del Vigésimo Noveno Juzgado Civil, la demandante recurre de apelación en contra de la resolución de 16 de enero del año en curso, mediante la cual, el Tribunal acogió el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, deducido por la demandada, con fecha 03

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