2º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

RAMON GÓMEZ ROSALES CON MARIA SALAZAR BOBADILLA

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que, si bien no hay razón para desconocer el carácter útil de la notificación llevada a cabo el 17 de mayo de 2022, toda vez que genera el efecto de procurar el avance del juicio y descarta la simple inactividad o desidia de las partes, conducta procesal que se encuentra a la base de la figura del abandono del procedimiento, lo cierto es que entre esa fecha y el 23 de noviembre del mismo año, alcanzó a transcurrir completo el plazo de seis meses normado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, derivándose de allí la procedencia del acogimiento del referido incidente especial, y atento a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del citado cuerpo legal, se confirma la resolución apelada de doce de enero del año en curso, dictada por el 2° Juzgado de Letras de Buin, en la causa Rol C-95-2021. Se previene que la ministro señora Espina concurre a la confirmatoria haciendo suyos los

Fundamentos

fundamentos de la resolución en alzada, sin modificaciones. Devuélvase. N° 236-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, si bien no hay razón para desconocer el carácter útil de la notificación llevada a cabo el 17 de mayo de 2022, toda vez que genera el efecto de procurar el avance del juicio y descarta la simple inactividad o desidia de las partes, conducta procesal que se encuentra a la base de la figura del aband

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica