CORPORAC.DE EDUC.DE ANCUD/JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero. Que, comparece el abogado Ignacio Álvarez Vera en representación de la Corporación Municipal de Ancud para la Educación, Salud y Atención al Menor, quien deduce recurso de hecho contra la resolución de fecha 22 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud en el cuaderno de apremio de la causa de cobranza previsional P-25-2022, resolución en la cual se denegó la apelación interpuesta contra aquélla que exhortó para proceder al embargo de bienes que el recurrente -asegura- eran inembargables. Lo anterior, por considerarse improcedente la apelación de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº17.322. El recurrente alega que no es pertinente aplicar lo dispuesto en dicho artículo 8º porque el asunto debatido no es una materia regulada por dicha preceptiva. Pide se le conceda la apelación. Segundo. Que, el tribunal recurrido informó señalando que la causa en que incide el recurso es de aquellas regidas por la Ley Nº17.322 la cual, en su artículo 8º establece la procedencia de la apelación sólo respecto de la sentencia definitiva de primera instancia, contra la que declare la negligencia en el cobro y contra la que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis de dicho cuerpo legal. Tercero. Que, para resolver el asunto, se debe considerar que la causa en la que incide el recurso de hecho interpuesto, se inició para cobrar compulsivamente las cotizaciones previsionales enteradas por la recurrente. Así entonces, menester es traer a colación lo previsto en el artículo 1º inciso primero de la Ley Nº17.322 que dispone -en lo pertinente-: “Las normas establecidas en esta ley se aplicarán a la cobranza de las cotizaciones de seguridad social adeudadas por los empleadores a las instituciones de ese carácter, sea que el cobro judicial lo inicien éstas o el propio trabajador”. Luego, es cabalmente aplicable a su respecto la norma del artículo 8º inciso primero de la misma Ley, la que prevé que “En el
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 1º y 8º de la Ley Nº17.322; y artículos 464, 470, 472, 473 y 476 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de hecho intentado a folio Nº1, sin costas. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Claudio Fernández Melo. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Laboral-Cobranza Nº505-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente. Primero. Que, comparece el abogado Ignacio Álvarez Vera en representación de la Corporación Municipal de Ancud para la Educación, Salud y Atención al Menor, quien deduce recurso de hecho contra la resolución de fecha 22 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud en el cuaderno de apremio de
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