VEGA/SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que comparece FRANCISCO JAVIER GAJARDO CONTRERAS, abogado, en representación de doña OLGA TRINIDAD VEGA LORETO, dependiente, ambos con domicilio en esta ciudad, quien deduce recurso de protección en contra del SERVIU Región Arica y Parinacota al dictar la Resolución Exenta N° 0185 de 17 de marzo de 2023 que rechazó el recurso de invalidación, quedando a firme resolución que excluyó a la recurrente del Programa Fondo Solidario de Elección de Viviendas Sociales, vulnerando con ello la garantía consagrada en el numeral 3, inciso 5, del Artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que en el marco del Programa Fondo Solidario de Elección de Viviendas Sociales, el 19 de octubre de 2019 se le entregó un departamento para que viviera, el que habita con su hija hasta la actualidad, ubicado en calle Curiñanco N° 1535, departamento 21, Block H, Vista Horizonte, Arica. Indica que, en un procedimiento de fiscalización para corroborar la real ocupación del inmueble, constan cinco visitas inspectivas que dan cuenta de no encontrar moradores, sin perjuicio de señalar que ante la verificación de los medidores de luz –en una ocasión- y agua, ellos daban cuenta de consumo en dicha vivienda, no obstante lo cual, la recurrida dicta la Resolución Exenta N°1367 de 09 de diciembre de 2021 que la excluyó del Programa referido, por aplicación de la sanción contemplada en el Artículo 61 del D.S. N°49 (V. y U.) de 2011, interponiendo recurso de reposición en contra de dicha resolución, en que la recurrida solo se pronuncia sobre la justificación entregada por la recurrente, esto es, el encontrarse trabajando en el Terminal Rodoviario, en turnos rotativos, mas no respecto del hecho que los medidores de agua y luz daban cuenta de consumos domiciliarios, acreditando utilización del inmueble en cuestión, lo que contradice la lógica y las máximas de la experiencia, evidenciando falta de fundamentación en lo resuelto. Agrega, que posteriormente, res
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, frente a situaciones que, de no mediar una pronta acción, provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce, por ello es que cualquier persona, por sí o a favor de un tercero, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional, para perseguir su amparo cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otro, son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, y la Corte de Apelaciones competente, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, siendo la garantía invocada en este caso, la del numeral 3, inciso quinto del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al haber sido excluida la recurrente del Proyecto Habitacional Vista Horizonte, de manera arbitraria, por no estar habitando la unidad domiciliaria. SEGUNDO: Que no fue controvertido por las partes el hecho que la recurrente es asignataria del departamento ubicado en calle Curiñanco N° 1535, departamento 21, Block H, Vista Horizonte, Arica, el que le fue entregado el 21 de octubre de 2019, según consta del Acta de Entrega de Vivienda. Asimismo, también consta de la documentación acompañada por la recurrida que dicha persona fue excluida como beneficiaria del proyecto, lo que consta en la Resolución Exenta N° 1367 de 09 de diciembre de 2021, en la que, además, se ordenó la restitución del inmueble entregado en asignación. Consta también de la carpeta electrónica que la recurrente dedujo recurso de reposición en contra de la referida resolución, el que fue rechazado por Resolución Exenta N°0946 de 07 de octubre de 2022, y finalmente, mediante la Resolución Exenta 0185 de 17 de marzo de 2023 se rechazó el recurso de invalidación intentado contra la anterior. TERCERO: Que, para resolver se tiene presente que la materia se encuentra regida por las disposiciones del D.S. N°49 de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que “Aprueba Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda”, para beneficiar a familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad a una solución habitacional a través de un subsidio otorgado por el Estado, y que tal programa impone a los beneficiarios las obligaciones contenidas en los artículos 60 y 61 del mismo, disponiendo lo siguiente: “Artículo 60. Obligaciones y Prohibiciones: En razón del subsidio recibido, la vivienda que se construya o adquiera de conformidad a este reglamento, deberá ser habitada personalmente por el beneficiario del subsidio y/o miembros de su núcleo familiar declarado al momento de su postulación, a lo menos durante cinco años contados desde su entrega material. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá por vivienda habitada la que constituya mo
Fallo
se resuelve: Que SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por el abogado don FRANCISCO JAVIER GAJARDO CONTRERAS por doña OLGA TRINIDAD VEGA LORETO, en contra de la Resolución Exenta 0185 de 17 de marzo de 2023 de SERVIU de la Región de Arica y Parinacota. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 147-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que comparece FRANCISCO JAVIER GAJARDO CONTRERAS, abogado, en representación de doña OLGA TRINIDAD VEGA LORETO, dependiente, ambos con domicilio en esta ciudad, quien deduce recurso de protección en contra del SERVIU Región Arica y Parinacota al dictar la Resolución Exenta N° 0185 de 17 de marzo de 2023 que rechazó el
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