TAPIA/MUÑOZ
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece don Sergio Tapia Olmos, interponiendo recurso de protección en contra de Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario, y que afecta la garantía constitucional consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en la dictación de la Resolución Exenta (R) Nº 527-2021/190-2022, de 2022, de la Jefa de la Región Policial Valparaíso, que rechazó el recurso de apelación interpuesto por éste, confirmando la sanción de 2 días de permanencia en el cuartel. Fundando el recurso señala que la referida medida disciplinaria se le aplica por haber consultado en la base de datos institucional denominada “Sistema integrado de búsqueda de información” S.I.B.I., la cédula de identidad de su ex cónyuge y su actual pareja. Agrega que los hechos descritos dieron lugar a un sumario administrativo que concluyó mediante dictamen N° 527-2021/01-2021 de 2021, que dispuso la sanción de amonestación severa. No obstante lo anterior, la recurrida indicó que dicha medida disciplinaria quedaba sin efecto, procediendo a aplicar una nueva sanción, por los mismos sucesos, mediante la aplicación de la sanción más gravosa de 2 días de arresto. Esta actuación es ilegal por cuanto infringe el artículo 14 del Reglamento de Disciplina de la Institución Policial, que solo permite modificar o dejar sin efecto una sanción en caso de error manifiesto, norma que por su especialidad prefiere al artículo 61 de la ley N° 19.880, que regula la revocación de los actos administrativos y solo puede ser aplicado en ausencia de norma expresa. En la especie, además se les está sancionando dos veces por un mismo hecho, por cuanto la medida de amonestación sigue vigente, con lo cual se vulnera el principio de non bis in ídem, además del artículo 9° del citado reglamento. Adiciona que el acto es también arbitrario. Por todo lo anterior solicita adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del recurrente, dejando sin efecto la sanción de “Dos días de arresto”. SEGUNDO: Que evacuó informe don Omar Alonso Castro Torres, en representación de del Director General de Policía de investigaciones, solicitando el rechazo del presente arbitrio constitucional, en atención a que la acción de protección no es una nueva instancia administrativa, ni constituye una instancia de declaración de derechos. En cuanto al fondo, apunta que, si bien por dictamen 527-2021/01-2022, de 3 de diciembre de 2021, se sancionó al recurrente con la medida de amonestación severa, por medio de la Orden Nº 2, de 2022, del Jefe de la Brigada Investigadora del Cibercrimen Valparaíso, se decretó la reapertura del Sumario Administrativo Nº 527-2021, con la finalidad de realizar una nueva formulación de cargos, a fin de subsanar defectos normativos y formales en su transcripción. Luego, mediante el dictamen Nº 527-2021/01-2022, de 13
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Sergio Tapia Olmos en contra de Policía de Investigaciones de Chile Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-102.352-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. A los folios 18 y 19; a todo, téngase presente. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece don Sergio Tapia Olmos, interponiendo recurso de protección en contra de Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario, y que afecta la garantía constitucional consagrada en el numeral 2° del artículo
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