SIN INFORMACION

EN FAVOR DE FABIAN ANDRES DIAZ BARAHONA/GENDARMERIA DE CHILE IX DIRECCION REGIONAL

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que, comparece don Jesús Francisco Rojas Araya, Abogado y Defensor Penal Privado, quien actuando en representación de Fabián Andrés Díaz Barahona, interno condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, deduce acción constitucional de amparo en contra de GENDARMERIA DE CHILE, representada por su Director, Coronel Juan José Navarrete Gamboa, quien en contravención a lo dispuesto en el artículo 6 Nº 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile, y artículo 53 del Decreto Supremo 518, resolvió llevar a efecto el traslado de Unidad Penal del recurrente, afectando gravemente su libertad personal y seguridad individual. Refiere el recurrente, y como fundamento de su arbitrio, luego de referirse latamente mediante citas legales y doctrinaria sobre el derecho a la libertad personal y seguridad individual, detalla que la acción de amparo promovida se fundamenta en el hecho de haber sido el amparado removido del Penal CCP de Chillán, sin conocer en la actualidad el destino ni la condición de salud física y psíquica, situación que ha vulnerado los derechos inherentes de todo ser humano, tanto en lo que dice relación a su representado como a sus familiares y amigos, haciendo presente que, según lo entendido, lo que motivó su traslado de penal sería una desavenencia entre un funcionario de Gendarmería de apellido “Vásquez” y su representado, sin conocer mayores detalles y en la continua incertidumbre por la integridad física y psíquica de éste. Solicita que, en conformidad a lo expuesto, lo dispuesto en el artículo 1, 5 inciso 2, 19 numeral 7, 21 de la Constitución Política, artículos 14 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos respectivos del Código Procesal Penal, se tenga por deducida acción constitucional de amparo a favor del amparado, acogerlo a tramitación, y dejar sin efecto la resolución administrativa de Gendarmería de Chile, que decret

Fundamentos

considerando la gravedad de los hechos ocurridos el día vienes 21 de abril de 2023, no es posible que éste se mantuviera en recintos penitenciarios de nuestra región atendida su conducta refractaria al régimen interno. Conforme con los antecedentes previamente expuestos, esta Autoridad Regional y mediante oficio ordinario N° 176, de fecha 21 de abril de 2023, solicitó al Subdirector Operativo de la institución el traslado del condenado a una Unidad fuera de la región que cuente con estándares de seguridad y segregación para el perfil criminógeno del condenado, solicitud a la cual se acompañó informe técnico N° 95, evacuado por el Alcaide del CCP de Chillán. Sumado a lo anterior se acompañó evaluación de clasificación y segmentación regional de Ñuble N° 256, ambos del 21 de abril de 2023, documento en el cual se indica que el condenado mantiene 14 faltas en registro de faltas y sanciones, entre ellas denigrar a funcionarios y riñas entre internos. Asimismo, indica que su conducta ha sido compleja desde su calidad de imputado, más allá que su última calificación conductual fue muy buena. Que, habiendo analizado los antecedentes enviados, el Departamento de Control Penitenciario mediante mensaje electrónico N° 129, de fecha 21 de abril de 2023, dispuso el traslado del condenado hasta el CCP de Temuco, traslado que se materializó ese mismo día en horas de la tarde. El letrado, luego de citar y transcribir las normas legales pertinentes, considera que de las normas citadas es posible colegir que la decisión adoptada por Gendarmería de Chile en orden a disponer el traslado del condenado hasta el CCP de Temuco, se encuentra amparado en las facultades legales que posee el servicio, considerando factores de hecho y técnicos, sin que se avizoren atisbos de ilegalidad y arbitrariedad, cumpliendo a cabalidad con los requisitos y procesos preestablecidos, considerando que existía un riesgo evidente para el personal de servicio atendida las graves y serias amenazas de muerte proferidas en contra del Cabo Felipe Vásquez Oyaneder, sumado a las lesiones que le causó este condenado al lanzarle el elemento de construcción. Cita jurisprudencia. Termina solicitando que conforme a los antecedentes de hecho y derecho precedentemente expuestos, se tenga por evacuado informe por parte del Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Ñuble, y se rechace en todas sus parte la acción impetrada. Acompaña documentos. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, per

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en el art. 6 Nº 12 del DFL 2.859, y art. y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por el Abogado Defensor Penal Privado don Jesús Francisco Rojas Araya, en representación de Fabián Andrés Díaz Barahona, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada por su Director, Coronel don Juan José Navarrete Gamboa. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo del Abogado Integrante Juan Antonio De La Hoz Fonseca. RIC: 54-2023-AMPARO

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: 1°.- Que, comparece don Jesús Francisco Rojas Araya, Abogado y Defensor Penal Privado, quien actuando en representación de Fabián Andrés Díaz Barahona, interno condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, deduce acción constitucional de amparo en contra de GENDARMERIA DE CHILE, representada por su Director, Coronel J

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