EN FAVOR DE LUIS ALBERTO VERA SEPULVEDA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, comparece don José Mella Cáceres, Abogado y Defensor Penal Privado, con domicilio para estos efectos en calle Agustinas 715, oficina 503 de la comuna de Santiago, quien en representación del amparado don Luis Alberto Vera Sepúlveda, actualmente privado de libertad en calidad de condenado, en el Centro de Detención Preventiva de Chillán, recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta Nº 79-2023, de fecha 11 de abril de 2023 de la Comisión de Libertad Condicional, por denegar la postulación del condenado, sin ajustarse a la normativa legal vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Refiere el recurrente, y como fundamento de su arbitrio, que actualmente su representado cumple condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico de drogas, conocida por el Tribunal Oral en lo Penal de Chillán, en causa RIT: 136-2020, RUC: 1700135686-0. Inició su condena el día de su detención, teniendo como fecha de cumplimiento el año 2024, haciendo presente que durante su permanencia en el Centro Penal, el amparado ha realizado múltiples talleres, teniendo una participación destacada. Retomó y terminó los estudios medios e incluso rindió la prueba de selección universitaria, obteniendo un puntaje destacado, siendo postulado al beneficio intra penitenciario. Sin embargo fue rechazada su postulación por la respectiva Comisión, ignorando sus
Fundamentos
motivos pues los antecedentes no han sido entregados al sentenciado, lo que la convierte en ilegal y arbitraria, transgrediendo el principio de legalidad y publicidad que rige el acto administrativo. Agrega que al ignorar los motivos que se tuvieron en vista para el rechazo, sus conclusiones probablemente se deban al hecho de haberse atribuido facultades que el legislador no le ha conferido, sin perjuicio que el estudio de la concesión está entregada por el artículo 2º del DL. 321. Refiere que si bien la Ley 21.124 mantiene la potestad de decidir en la Comisión de Libertad Condicional, en los mismos términos que lo ha señalado la jurisprudencia mayoritaria de la Corte Suprema, actualmente existe como requisito el hecho que exista un informe evacuado, cuyo contenido se desconoce, lo que torna aún en más arbitrario el actuar de la Comisión de Libertad. Agrega el letrado que el actuar de la Comisión recurrida, al rechazar, en términos desconocidos, la concesión del beneficio de libertad condicional, menoscaba directamente y de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representado, derecho garantizado en el artículo 19 número 7º del cuerpo constitucional, y en Tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Solicita que, de acuerdo con lo expuesto y dispuesto en el artículo 21 y 19 numerales 3 y 7 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 19 de diciembre de 1932 y demás normas aplicables, se tenga por interpuesto recurso de amparo correctivo en favor de Luis Alberto Vera Sepúlveda, en contra de la Comisión de Libertad Condicional ya señalada, por haber ejercido actos arbitrarios e ilegales mediante resolución que negó la concesión del beneficio de libertad condicional, de la cual se ignora su fecha de expedición y contenido, resolviendo en definitiva acoger el recurso, concediendo en favor del amparado la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo, como medida para el restableciendo el imperio del derecho, la concesión de la libertad condicional del amparado. 2°.- Que, informando don Raúl Romero Sáez, Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional del año 2023, refiere que entre los postulantes al beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año dos mil veintitrés, se encontraba el amparado, interno postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, donde cumple condena de 5 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en grado de consumado, registrando como fecha de inicio de su condena el 20 de febrero de 2019 y de término el 21 de febrero de 2024, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° inciso tercero del Decreto Ley 321, el tiempo mínimo para optar al beneficio de la libertad condicional, se habría cumplido el 21 de junio de 2022. Plantea que de acuerdo a la facultades dispuestas en el artículo 5 del Decreto Ley 321
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el Defensor Penal Privado don José Mella Cáceres, en representación de don Luis Alberto Vera Sepúlveda, en contra de la Resolución Exenta Nº79-2023 de 11 de abril de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Juan Antonio De La Hoz Fonseca. R.I.C. 53-2023 AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que, comparece don José Mella Cáceres, Abogado y Defensor Penal Privado, con domicilio para estos efectos en calle Agustinas 715, oficina 503 de la comuna de Santiago, quien en representación del amparado don Luis Alberto Vera Sepúlveda, actualmente privado de libertad en calidad de condenado, en el Centro de Detención Preventiva de
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