2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO SANTANDER - CHILE CON PINO

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Que, además de las razones dadas por la juez a-quo para rechazar la excepción de prescripción, cabe tener presente que el efecto interruptivo que consagraba el artículo 6° de la Ley 21.226 debe aplicarse no sólo a las demandas nuevas presentadas durante la vigencia del estado de excepción constitucional, sino también aquellas presentadas con anterioridad y cuyo plazo de prescripción se encontraba vigente a la fecha de inicio del referido estado de excepción, por cuanto, no cabe duda que las consecuencias negativas de la pandemia por Covid-19, referidas a las dificultades para la notificación de la demanda, y que constituye la razón de la dictación del artículo 6° ya referido, afectaron a todos los procesos pendientes de notificación, conclusión que en ningún caso implica dar un efecto retroactivo a la Ley 21.226, sino sólo darle a la misma una interpretación armónica con el resto de sus disposiciones y con las medidas administrativas adoptadas por el Poder Judicial durante la pandemia.          Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-5126-2019. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Ingreso Corte 1168-2022 Civil. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Que, además de las razones dadas por la juez a-quo para rechazar la excepción de prescripción, cabe tener presente que el efecto interruptivo que consagraba el artículo 6° de la Ley 21.226 debe aplicarse no sólo a las demandas nuevas presentadas durante l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica