CARRILLO/DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y CHILENOS EN EL EXTERIOR, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: PRIMERO: Que, comparece Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, quien en favor de Anabel Carrillo Vargas, venezolana, cédula de identidad número V 5.963.511, número de pasaporte 138527882, ambos domiciliados para estos efectos en camino Nahueltoro sin número, comuna de Coihueco, y recurre de protección en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, representada legalmente por su Director Nacional, don Raúl Sanhueza Carvajal, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio 580, piso 3, Región Metropolitana, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Visa de Turismo Simple, efectuada por la parte recurrente el 1 de febrero de 2022. Refiere el letrado que su representada solicitó en tiempo y forma su visa de turismo simple, el uno de febrero de 2022, y no obstante haber ya transcurrido más de 11, al día de hoy la Visa de Turismo Simple no ha sido concedida, pese a que, según la persona amparada, cumple con todos los requisitos para ello, circunstancia la cual le ha impedido contar con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, no pudiendo acreditar la residencia regular en el país, sufriendo una sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia ya que al no contar con una cédula de identidad sufre discriminaciones en entidades bancarias, educacionales, municipales, de telecomunicaciones, FONASA, Cajas de Compensación, arrendadores y empleadores, que exigen la existencia de una cédula de identidad vigente (o número de serie vigente) para proceder a la celebración de negocios jurídicos. Estima que en el plano de las garantías constitucionales el proceder de la recurrida conculca o amenaza la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución, sosteniendo al respecto que la normativa para la obte
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, Acta número 94-2015 y demás normas que se estimen aplicables, se tenga por deducido el presente recurso de protección de garantías constitucionales, en favor de Anabel Carrillo Vargas, ya individualizado, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, representada legalmente por su Director Nacional, don Raúl Sanhueza Carvajal, ya individualizado, acogerlo a tramitación y previo oír a las partes, se sirva acogerlo en todas partes, declarando y resolviendo: Que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria respecto de la parte recurrente, en forma constante y al menos hasta el día de interposición del presente recurso, al no pronunciarse ni otorgar la Visa de turismo simple, lo que ha conculcado o amenazado infringir su derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de Visa de turismo simple de la parte recurrente; otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del Derecho, y Que se condena en costas a la recurrida. A su presentación acompaña documentos. SEGUNDO:
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Chillán, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Visto: PRIMERO: Que, comparece Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, quien en favor de Anabel Carrillo Vargas, venezolana, cédula de identidad número V 5.963.511, número de pasaporte 138527882, ambos domiciliados para estos efectos en camino Nahueltoro sin número, comuna de Coihueco, y recurre de protección en contra de la Dirección General
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