INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/GENDARMERIA DE CHILE REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcos Rabanal Toro, abogado, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDH), quien interpone acción de amparo constitucional en favor de don Mauricio Antonio Pérez Morel, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Victoria, y de todas las PPL de dicha unidad penal que por diversas razones deban ser ubicados en las dependencias denominadas “celdas de aislamiento”, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE representada por su Director Regional de la Araucanía, don Hernán Villarroel Camilo, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 18 de marzo de 2023, se concurrió hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria, y se realiza una entrevista con don Mauricio Antonio Pérez Morel, quien nos indica que los primeros días de marzo llego a Victoria desde la Lautaro. Refiere que va a cumplir un mes en aislamiento, que está solicitando un traslado de Unidad Penal, el cual no se ha verificado a la fecha, y que las actuales condiciones de encierro son inhumanas, generando situaciones de ansiedad, pánico y en general afectaciones a su salud mental. El amparado señala que tiene una hora de patio al día, y que las otras horas de desencierro se encuentra fuera de la celda de aislamiento, pero dentro de un sector aislado que es un pasillo, húmedo, sin acceso a luz natural, y con escaza aireación. El módulo de aislados, cuenta con celdas individuales de unos 4 metros cuadrados, sin luz natural y sin luz artificial, completamente cerradas, con falta de aire, y en la que cabe solo la cama que es un catre y un baño turco, que, por describirlo en términos simples, es un orificio en el suelo que ni siquiera cuenta con agua corriente para escurrir los residuos biológicos líquidos o sólidos. En estas celdas los internos están desde las 17 horas, que es la hora del encierro hasta
Fundamentos
motivos debe ser ubicado en ese lugar, lo que resulta una paradoja por cuanto una de las razones recurrentes para que se instale en esas dependencias a los internos es por protección de su integridad física frente a eventuales ataques de otras personas, sin embargo, ello ocurre a costa de su dignidad y poniendo en riesgo su integridad sicológica por las condiciones de encierro, y también física por la exposición a condiciones de insalubridad, falta de aire limpio, humedad, frio, etc. Reprocha que el 29 de agosto de 2018, en el contexto de visitas preventivas se indicó a Gendarmería las malas condiciones de las celdas de asilamiento. Por lo que la inactividad de la recurrida en el mejoramiento de las condiciones del espacio que se viene describiendo, el módulo de aislamiento, se devela como una conducta persistente, meramente contemplativa, amparándose en lo añosa de la construcción, sin embargo, ésta línea explicativa ya ha sido desechada por esta Iltma Corte de Apelaciones de Temuco cuando en
Fallo
fallo de amparo Rol N° 45-2023. Expresa que en el presente recurso se consideran además los estándares establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, puesto que los tratados internacionales suscritos por el Estado de Chile y que se encuentran vigentes forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Además, por mandato constitucional, tienen primacía por sobre las normas de derecho interno, constituyendo la actuación de Gendarmería una privación, perturbación o amenaza del derecho a la seguridad individual. Agrega que la Constitución Política del Estado establece en el artículo 19 N° 7° el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, derecho que además se encuentra consagrado en el artículo 7° de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la cual dispone “toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal”. Solicita sirva acoger a tramitación la acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por vulnerar la seguridad individual de don Mauricio Antonio Pérez Morel, y de todas las personas privadas de libertad en el sector de aislados, del C.C.P. de Victoria; se acoja la presente acción constitucional de amparo; y, en particular, se resuelva lo siguiente: 1. Se declare infringido el derecho constitucional a la seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. 2. Que, como consecuencia de lo anterior, se adopte todo tipo de medidas dirigidas a asegurar la t
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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Marcos Rabanal Toro, abogado, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDH), quien interpone acción de amparo constitucional en favor de don Mauricio Antonio Pérez Morel, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Victoria, y de todas las PPL de dicha unidad penal q
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