HERNÁNDEZ HERNANDEZ JAIME ALEJANDRO CON FLORES ZABLAH MARIA ELENA (M.PR)
Rol
91968-2020
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos tramitados ante el Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas bajo el rol C-153-2020 caratulados “Hernández Hernández con Flores” por sentencia de ocho de abril de dos mil veinte, se acogió la oposición a la gestión preparatoria de notificación judicial de factura. La demandante apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por sentencia de quince de junio de dos mil veinte, lo confirmó. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la recurrente sustenta la nulidad formal en la causal del artículo 768 número 5º en relación al artículo 170 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que el
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por sentencia de quince de junio de dos mil veinte, lo confirmó. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la recurrente sustenta la nulidad formal en la causal del artículo 768 número 5º en relación al artículo 170 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que el fallo no contiene pronunciamiento sobre la falsedad de la factura alegada. Asimismo reclama que la sentencia incurre en la causal del numeral 9 del artículo 768 del referido compendio normativo. Afirma que se omitió el trámite esencial de recepción de la causa a prueba sobre la falsedad de la factura. Segundo: Que, en cuanto la omisión de lo exigido por el numeral 6 del aludido artículo 170 del Código de Enjuiciamiento, basta para desestimar la configuración del perjuicio, que el fallo de alzada resuelva el asunto controvertido acogiendo la oposición, de manera que la causal invocada no se configura y el recurso de nulidad formal será desestimado. Tercero: Que respecto a la segunda causal, ante todo, resulta esencial para esa Corte efectuar la revisión formal que exige el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil. A ese respecto, debemos referirnos al artículo 769 del mismo cuerpo legal, en cuanto señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de c
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Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos tramitados ante el Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas bajo el rol C-153-2020 caratulados “Hernández Hernández con Flores” por sentencia de ocho de abril de dos mil veinte, se acogió la oposición a la gestión preparatoria de notificación judicial de factura. La demandante apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Ape
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