VILLEGAS/HIDALGO
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación intentada por la demandante, en contra de la resolución del 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, que acogió sin costas la excepción dilatoria de incompetencia del Tribunal. 2°) Que el recurrente alega que la resolución es errada, porque con su demanda pretendía discutir el incumplimiento de la transacción y los perjuicios sufridos por la demandante, materia que estima sería competencia del Juzgado Civil. 3°) Que, es un hecho no discutido que la demanda fue presentada el día 26 de marzo del año 2021, esto es, encontrándose vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, y por ello, resultaba aplicable a esa fecha lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 21.226, norma que autorizaba la presentación de demanda sin necesidad de acreditar el cumplimiento de la mediación previa, como en este caso era exigida por el artículo 43 antes referido. 4°) Que, conforme resolvió acertadamente el Tribunal, resulta competente para conocer acerca del cumplimiento o resolución de la transacción celebrada por las parte a efectos de cumplir el pago de una compensación económica, el juzgado de Familia que conoció de la acción de divorcio, de conformidad a las normas enunciadas en el
Fundamentos
considerando cuarto de la resolución en alzada. Que, además, cabe tener en especial consideración que esta materia ya fue resuelta por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N°34.018-2019, en el cual sostiene precisamente la competencia de la judicatura de familia respecto del cumplimiento de la misma transacción objeto de esta causa.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se confirma con costas la resolución en alzada de primero de septiembre del año dos mil veintidós, dictada por el 2° Juzgado Civil de esta ciudad. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil N° 1025-2022.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación intentada por la demandante, en contra de la resolución del 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, que acogió sin costas la excepción dilatoria de incompetencia del Tribunal. 2°) Que el recurrente alega que la resolución es errada, porque con su demanda pretendía discutir e
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