23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

UNIVERSIDAD DE CHILE/CASTILLO (LTE)

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el cobro de la deuda que se demanda en la presente causa se tramita conforme al procedimiento ejecutivo regulado en el Código de Procedimiento Civil, según lo establecido en los artículos 11 y 15 de la Ley N° 19.287, que modifica la Ley N° 18591, que establece Normas sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario, toda vez que le dan mérito ejecutivo a la cuota fijada con arreglo a dichas normas sobre la deuda del fondo solidario otorgado a los estudiantes respectivos, y en este caso, respecto del ejecutado. 2°) Que, el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que, en el presente caso, el tribunal a quo, en la parte de su resolución que se refiere al título ejecutivo no prescrito, vale decir, aquel contenido en la Resolución 0865-2022 de la Universidad de Chile, ordena que se rectifique la acción entablada; excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo, tales disposiciones legales, desde que efectúa exigencias al actor que importan un análisis del asunto de fondo que son absolutamente impertinentes en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de trece de febrero de dos mil veintitrés, dictada en los autos ROL N° C-10825-2022, seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto niega lugar a cursar la demanda respecto de la Resolución N° 0865, de 2022 y, se declara que el juez a quo debe dar curso a esta, dictando lo que en derecho corresponda. Comuníquese N°Civil-3469-2023. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, la Minista (S) señora Carolina Bustamante Sasmay y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de trece de febrero de dos mil veintitrés, dictada en los autos ROL N° C-10825-2022, seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto niega lugar a cursar la demanda respecto de la Resolución N° 0865, de 2022 y, se declara que el juez a quo debe dar curso a esta, dictando lo que en derecho corresponda. Comuníquese N°Civil-3469-2023. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, la Minista (S) señora Carolina Bustamante Sasmay y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el cobro de la deuda que se demanda en la presente causa se tramita conforme al procedimiento ejecutivo regulado en el Código de Procedimiento Civil, según lo establecido en los artículos 11 y 15 de la Ley N° 19.287, que modifica la Ley N° 18591, que establece Normas sobre Fondos Solidarios

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