I. MUNICIPALIDAD DE AYSÉN/SOCIEDAD ACUICOLA Y DE INVERSIONES EL SAUCO LTDA
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que, en estos autos Rol Corte 262-2022, RIT C-281-2021, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, comparece don Fabián Rojas Muñoz, abogado, en representación de la ejecutada Sociedad Acuícola y de Inversiones El Sauco, en autos ejecutivos sobre obligación de dar, caratulado “I. Municipalidad de Aysén con Sociedad Acuícola y de Inversiones El Sauco Ltda.”, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha 26 de abril de 2022, mediante la cual se rechazan las excepciones opuestas por el ejecutado, contempladas en el artículo 464 N°4, 7 , 8 y 17 del Código de Procedimiento Civil. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente sostiene en su recurso que, la actora esgrime como título un seudo certificado de deuda municipal, que carece de todo fundamento, pues no existen los antecedentes administrativos ni legales para darle mérito ejecutivo al mismo, o al menos éstos no se encuentran amparados por los presuntos derechos municipales invocados, razón por la que opone a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 4, 7, 8 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Alega, en lo referente al rechazo de la excepción contenida en el artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254, que el considerando Segundo de la sentencia, el juez a quo no ha sido concluyente en pronunciarse respecto a los graves vicios que evidencia la demanda en orden a establecer claramente el origen de la presunta deuda, acusando un actuar arbitrario de la actora, consistente en un poder sin contrapesos, contraviniendo el principio de legalidad. Indica que, el libelo es inepto, desde que ha sido deducida la acción en contra de una ejecutada distinta a la propietaria del inmueble sobre el cual recaen los presuntos derechos municipales que se pretenden cobrar, habiendo establecido que la ejecutada es una sociedad de responsabilidad limitada, de giro preparación de terrenos, la cual presentó ante la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Aysén, en el mes de febrero de 2021, una solicitud de regularización de pozo lastrero ubicado en el km. 14, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza N°2-2020 de la citada entidad municipal, respecto del predio denominado “Lote G uno guión uno”, de una superficie de 47,70 hectáreas, rol de Avalúo 1006-79 de la comuna de Aysén, de propiedad de don Germán Alonso Catalán Sánchez, con el propósito de extraer áridos en forma artesanal, la cual se realiza en un predio de menor cabida, de aproximadamente 9.440 metros cuadrados. Agrega que, la ejecutada detentó el dominio del inmueble indicado desde el año 2013, y posteriormente, en el año 2017 fue transferida a don Oscar Daniel Catalán Suazo, así al momento de que la actora efectúa sus dos actas, a saber, Acta de Inspección de fecha 22 de marzo del año 2021 (en donde se efectúa la medición del predio), y el Acta de Autorización de fecha 21 de abril de 2021, la citada propiedad pertenecía y pertenece actualmente al señor German Catalán Sánchez. Así, la actora pretende hacer responsable a la ejecutada de la falta de cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ordenanza N°2-2020, consistente en una presunta deuda municipal por un supuesto transporte de áridos basando sus cálculos en un acta de inspección de fecha 21 de abril del año 2021, fecha en que la propiedad no pertenecía a la recurrente. En segundo lugar, estima que el libelo es inepto, por cuanto la causa de pedir es inex
Fallo
fallo del tribunal.” Que el recurrente acusa que el título sobre el cual la ejecutante fundamenta su demanda, carece de una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya. SEXTO: Que, la Excma. Corte Suprema ha sostenido que la excepción de ineptitud del libelo sólo puede fundarse en defectos que sean de tal entidad que lleguen al extremo de hacer prácticamente ininteligible, vaga o mal formulada la demanda, como lo ha resuelto esta Corte desde antiguo, ya sea respecto de la causa de pedir o de la cosa pedida, de modo tal que se afecte el derecho de defensa del contendor, por la incomprensión de la misma. SÉPTIMO: Que, sobre esta base, se estima que las alegaciones efectuadas por la recurrente exceden los márgenes de la excepción planteada, desde que su reproche a la sentencia que se impugna, dice relación, básicamente, con el origen de la deuda y con el hecho de haber sido deducida la acción en contra de una persona distinta a la propietaria del inmueble sobre el cual recaen los derechos municipales, argumentos que competen a otras excepciones y son materia de prueba, pues versan sobre el fondo del asunto de autos, sin atacar las características formales del libelo, que le hayan privado de su debida inteligencia, por ser vaga o estar mal formulada, en términos que impidan que el contendor formule sus alegaciones por ser la propia demanda incomprensible, confundiendo además la ineptitud del libelo que contiene la demanda ejecutiva con la falta de ex
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Coyhaique, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en estos autos Rol Corte 262-2022, RIT C-281-2021, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, comparece don Fabián Rojas Muñoz, abogado, en representación de la ejecutada Sociedad Acuícola y de Inversiones El Sauco, en autos ejecutivos sobre obligación de dar, caratulado “I. Municipalidad de Aysén con Sociedad Acuícola y
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