SIN INFORMACION

DEVAUD/COMPIN TEMUCO

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 02 de septiembre del año 2022, comparece doña JEANNETTE VIVIANA DEVAUD MALDONADO, chilena, casado, cédula de identidad número 9.228.406-9, domiciliada en pasaje Paihuen N° 422, Parque Llakolen, quien interpone recurso de protección en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Funda el recurso en que aproximadamente en el año 2018, comenzó con fuertes dolores en ambos hombros, lo que le hizo consultar un médico, siendo diagnosticada con la patología de Síndrome del Manguito Rotador, teniendo un tratamiento de kinesiología hasta el día 21 de febrero de 2022 donde fue intervenida quirúrgicamente del hombro izquierdo. La lesión es invalidante para el trabajo, por lo que se encuentra con licencia médica desde el año 2020, con tratamiento kinesiológico y de fármacos. Hace presente que desde el mes de enero de 2021 a la fecha, no le han pagado las licencias médicas. Realizando viajes constantes desde su domicilio ubicado en la ciudad de Lautaro hasta la ciudad de Temuco, siempre con respuestas negativas por parte de las instituciones recurridas, generando un gasto adicional a los gastos médicos y del diario vivir, ya que hasta la fecha se encuentra en tratamiento kinésico, padeciendo además una epicondilítis del codo izquierdo y una cirugía pendiente del hombro derecho. La demora de los pagos de sus licencias la tienen muy endeudada, afectando su salud mental. A folio 7, con fecha 20 de septiembre del año 2022, informa Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía solicitando el rechazo del recurso. Dando cuenta de la normativa legal y administrativa pertinente, da cuenta de los

Fundamentos

motivos de los rechazos de cada una de las licencias médicas presentadas por la recurrente concluyendo que el rechazo fue en relación a la pérdida de temporalidad del reposo, que los antecedentes médicos aportados son insuficientes para justificar reposo, siendo confirmados por la SUSESO los rechazos, motivo por lo que solicita el rechazo del recurso. A folio 12, con fecha 11 de octubre del año 22, comparece don Sebastián De La Puente Hervé, Abogado, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, solicitando el rechazo del recurso. Plantea la extemporaneidad del recurso, puesto que la Sra. Devaud Maldonado tenía conocimiento cierto del rechazo de las citadas licencias médicas, por medio de la Resolución que señala, cinco meses antes de interponer la presente Acción de Protección el día 2 de septiembre de 2022, evidenciando que más allá de 30 días antes de la fecha de interposición de la presente Acción de Protección, el día 2 de septiembre de 2022, la recurrente ya tenía conocimiento cierto del rechazo de sus licencias médicas indicadas. Alega, asimismo la improcedencia de la acción por tratar materias de seguridad social, y que la decisión fue adoptada en el ámbito de su competencia, reconocida por la propia recurrente al reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, en su calidad de institución que ejerce el control técnico de las instituciones de previsión social, dentro de las cuales se cuentan las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). En subsidio, y en cuanto al fondo, solicitando el rechazo por carecer de todo fundamento, dando cuenta de las Resoluciones dictadas y sus fundamentos, afirmando que consta de la ficha médica de revisión del caso que se dejaron constancia de los antecedentes relevantes para la resolución del caso que reproduce. Asimismo, da cuenta de la normativa aplicable sobre la Licencia Médica, las Facultades de la Superintendencia de Seguridad Social en esta materia, concluyendo la Ausencia de derechos vulnerados, pues su representada resolvió, dentro del ámbito de sus competencias y de acuerdo con la normativa que regula la licencia médica y el subsidio por incapacidad laboral, la presentación efectuada, sin que se haya existido vulneración y ni siquiera amenaza de garantía constitucional alguna, como las que menciona la recurrente, a saber, el derecho a la vida e integridad física o psíquica, el derecho de propiedad. Finalmente, acompañando expedientes administrativos, solicita el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Lo anterior s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: I.- Que SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad e improcedencia deducida por la recurrida. II.- Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por doña JEANNETTE VIVIANA DEVAUD MALDONADO, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Exenta NºR-01-UME-137919-2021, de fecha 18 de octubre del año 2021 y la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-40099-2022, de fecha 05 de abril del año 2022, debiendo la autoridad administrativa disponer la reevaluación del padecimiento que aqueja a la actora a fin de determinar su origen, entidad y pronóstico de recuperación, y cumplido lo anterior, se pronuncie nuevamente respecto de las licencias médicas rechazadas que han sido materia del presente recurso. III.- Que se rechaza el recurso en todo lo demás. Redacción del abogado integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese y archívese. Protección-34306-2022.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 02 de septiembre del año 2022, comparece doña JEANNETTE VIVIANA DEVAUD MALDONADO, chilena, casado, cédula de identidad número 9.228.406-9, domiciliada en pasaje Paihuen N° 422, Parque Llakolen, quien interpone recurso de protección en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ y de la SUP

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