16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ABARCA ORTUBIA ERNESTO/FISCO DE CHILE CDE * - (ACUMULADO INGRESO CORTEN°3210-2022,SENTENCIA) - (LTE) VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el

Fundamentos

considerando Décimo Séptimo de la cifra “50.000.000”, por “$70.000.000”, y eliminación del fundamento Décimo Octavo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extrapatrimonial sufrido por el actor Ernesto Jaime Abarca Ortubia, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, su edad a la época en que fue ilegítimamente apremiado -27 años-; la duración, reiteración y entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; el tiempo en que permaneció ilegítimamente privado de libertad -más de dos años-; las consecuencias que todas estas circunstancias conllevaron a la existencia posterior de dicho demandante; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de setenta millones de pesos; 2°.- Que habiéndose solicitado en la demanda que la suma que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por los actores, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, éstos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y ésta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el

Fallo

fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintidós de febrero de dos mil veintidós, dictada por el 16° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-29.419-2019, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor Ernesto Jaime Abarca Ortubia, asciende a la suma de setenta millones de pesos ($70.000.000) a título de daño moral y que los montos que se condena pagar al aludido demandado por concepto de detrimento extrapatrimonial, lo son más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo, y que dicha suma así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora, sin costas. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-7866-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Al escrito folio 44: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Al escrito folio 45: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el considerando Décimo Séptimo de la cifra “50.000.000”, por “$70.000.000”, y elimin

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