SIN INFORMACION

RICARDO ANTONIO GAJARDO ESCRIBANO/CUERPO DE BOMBEROS DE HUALPÉN

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece en estos autos Ricardo Gajardo Escribano e interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Hualpén, representada legalmente por el Sr. Danilo Flores Bello, ambos con domicilio en calle Alemania 2828, Hualpén, por haber puesto término a su postulación de bombero, decisión arbitraria basada en su edad. Señala que presentó su postulación al Cuerpo de Bomberos de Hualpén durante el año 2022, participó durante semanas de las clases y prácticas y aprobó los exámenes médicos. Sin embargo, la recurrida puso fin a su postulación con fecha 27 de febrero de 2023, aduciendo que su edad, 49 años, le impide ser bombero, por cuanto el requisito establecido en el reglamento de la recurrida indica edad máxima de 40 años para ingresar a la corporación. Alega que la norma que fija la edad máxima en 40 años no tiene fundamento alguno, es totalmente injustificada y arbitraria. No es ilegal, porque el cuerpo la ha contemplado en su reglamento, pero es arbitraria, porque establece una distinción que no está basada en criterios objetivos justificables, pues, indica que no pierde su capacidad física, aptitud mental, destreza ni sus posibilidades de aprobar un examen por el solo hecho de cumplir 49 años. También dice que la conducta desplegada por la recurrida, que aceptó su ingreso como aspirante y luego echó pie atrás sin una razón justificable, lesiona su derecho adquirido a participar de la postulación y contraviene de manera expresa la doctrina del acto propio, reconocida en la fórmula non venire contra factum proprium, que proclama la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos hechos con anterioridad. Esta doctrina, una de las manifestaciones más puras del principio de buena fe, imponía al Cuerpo de Bomberos de Hualpén la obligación jurídica de comportarse de manera consecuente con su obrar anterior, especialmente si no hay razón jurídica para el cambio de conducta y si se cumplen todos los requisitos que la doctrina exige para su validez

Fundamentos

motivos de fuerza mayor, en particular la falta de flujo de caja, no fue posible realizar todos los exámenes de preselección y es en esta etapa donde se revisa la información que acompañan los candidatos y en que, por omisión, no se detectó el incumplimiento de las normas de ingreso por parte del recurrente para aparatarlo del proceso. Como no se pudo avanzar con los exámenes médicos y psicológicos, se decidió iniciar el primer taller de BORA (Bomberos, Origen y Rol Actual), para evitar desmotivar a los postulantes ya inscritos. El 22 de febrero, se le realizaron al recurrente los exámenes específicos para brigadistas y Bomberos y el 27 del mismo mes se presentaron los antecedentes de los postulantes al Honorable Directorio General, en donde se chequearon para ser aceptados como Aspirantes y ser inscritos en registro Nacional. En este momento el Directorio decide la no aceptación del postularte Ricardo Gajardo Escribano debido a que no cumplía con el artículo 195 de los estatutos. Alega que accionar de protección no es la vía cuando se trata de una materia que implique una instancia de declaración de derechos, haciendo presente que el recurrente solo tenía una mera expectativa, pero en caso alguno un derecho adquirido, por lo que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en no aceptar su continuidad en el proceso de ingreso, conforme a la normativa, regulación y prerrogativas que le son propias. Transcribe jurisprudencia. Sostiene la improcedencia de la teoría del acto propio, pues la omisión de no rechazar al inicio la postulación del recurrente, no es eficaz para la aplicación de dicha teoría. Tampoco hay una injustificada actuación contraria a la buena fe en el rechazo de la postulación, ya que éste tiene como fundamento la obligatoriedad de cumplir con los reglamentos de la corporación y ajustarse a los requisitos del llamado. Argumenta que no todo tratamiento jurídico diferente es propiamente discriminatorio, porque no toda distinción de trato puede considerarse ofensiva, por sí misma, de la dignidad humana. En ese sentido, la Corte Europea de Derechos Humanos definió que sólo es discriminatoria una distinción cuando "carece de justificación objetiva y razonable”. Para el caso de marras, expresa que: a) El trabajo de bomberos exige una alta capacidad física, no solo para realizar las tareas propias del trabajo, sino que para evitar lesiones y muerte del bombero; b) Uno de los factores fundamentales para asegurar una buena condición física del voluntario, junto con preparación física, es la edad. A mayor edad, disminuye la capacidad física y aumentan los riesgos de lesiones y accidentes vasculares.

Fallo

Por tanto, concluye que el límite de edad de 40 años, es un requisito razonable y proporcional al objetivo de una adecuada prestación de emergencia y protección de la salud e integridad física de los voluntarios, de manera que no es una discriminación arbitraria; las diferencias de trato por edad son establecidas con parámetros generales, razonables y justificados. A mayor abundamiento explica que un bombero usa ropa de protección y equipos de respiración autónoma que aumentan su masa entre 23 y 35 kg; las prendas de protección personal determinan un aumento del gasto energético del 20 al 25% y una reducción del tiempo de tolerancia en alta intensidad del 75%. Las altas temperaturas a las que se expone el bombero en las actividades de extinción de incendios exigen altos niveles de fuerza y resistencia muscular para llevarlas a cabo de forma segura y eficaz. En definitiva, es importante para el bombero presentar una buena condición física para poder paliar estas exigencias, la que se reduce con la edad. Reseña las consecuencias normativas en cuanto a los límites de edad en el sistema norteamericano, mencionando varios informes sobre el riesgos de la labor de bomberos, en uno de los cuales, se cita 5 casos de muerte de bomberos, que dan cuenta sobre como la edad es un factor de riesgo. De lo expresado en los informes, concluye que la decisión de establecer límites de edad en el ingreso a los postulantes es una decisión basada en la mejor información disponible y por razones

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Visto: Comparece en estos autos Ricardo Gajardo Escribano e interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Hualpén, representada legalmente por el Sr. Danilo Flores Bello, ambos con domicilio en calle Alemania 2828, Hualpén, por haber puesto término a su postulación de bombero, decisión arbitraria basa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica