SIN INFORMACION

GODOY/UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece CARLA DANIELA HERMOSILLA ÓRDENES, abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, quien interpone recurso de protección en favor de Missael Patricio Godoy Jara, y en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en impedirle al protegido la titulación de la carrera de Diseño en Comunicación Visual, debido a que mantiene una obligación correspondiente a aranceles de la carrera cursada, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N°2 y N°10. Funda el recurso expresando que el recurrente ingresó a la Universidad Tecnológica Metropolitana el primer semestre del año 2004, para cursar la carrera de Diseño en Comunicación Visual, la cual aprobó en su totalidad., sin embargo por no contar con los recursos suficientes para completar una carrera universitaria, estudió durante casi toda su carrera gracias al Crédito Fondo Solidario. No obstante, dicho crédito llegó a su fin en el último año de su carrera, por lo que la única opción que tenía para seguir estudiando era endeudarse con la misma Universidad por concepto de arancel. Añade que, el día 4 de octubre de 2017, egresó de la carrera, quedando en condición de iniciar el trámite administrativo de titulación. No obstante, al iniciar los trámites para la titulación en el año 2020, le informaron mediante correo electrónico del Departamento de Aranceles de la Universidad Tecnológica Metropolitana que el Certificado de Arancel (necesario para obtener el Certificado de Título) no podía emitirse hasta que regularizara la morosidad pendiente con la Universidad, por conceptos de arancel. Refiere que, para la emisión de dicho certificado, la deuda pendiente debía encontrarse efectivamente pagada. Agrega que, conforme el Certificado de Situación Arancelaria que acompaña, el monto de la deuda ascendía, al 14 de diciembre de 2020, a un total

Fundamentos

motivos de hecho y de Derecho ya señalados, con expresa condenación en costas. EN SUBSIDIO, para el improbable caso que se acoja el presente recurso, solicito se efectúe la misma declaración realizada por la Excelentísima Corte Suprema, en el sentido que el recurrente debe documentar las deudas que tiene con mi representada a su satisfacción, en forma previa a la entrega del título.” Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que en lo que atañe al asunto que es materia de este arbitrio, aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, consecuentemente, constituye requisito indispensable de procedencia de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamenta, debiendo interponer dicha acción en el plazo que establece el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema dictado al efecto. Tercero: Que, son hechos que constan del proceso y no se encuentran discutidos los siguientes: 1. Que Missael Godoy Jara fue alumno de la Universidad Tecnológica Metropolitana institución a la que ingresó el año 2004 a la carrera de Diseño en Comunicación Visual. 2. Que el año 2017 egresó de la carrera, culminando sus estudios que lo habilita para iniciar trámite de titulación. 3. Que con fecha 14 de diciembre del año 2020 la Universidad certifica que el alumno tiene una deuda pendiente por un monto de $ 2.998.384, por lo que su estado es de morosidad. 4. Que el egresado Godoy recibe un correo electrónico del departamento de Aranceles de la casa de estudio con fecha 14 de diciembre del año 2020, indicando que no puede emitirse Apertura de Expedientes de titulación mientras no regularice la situación de morosidad. 5. Que el presente recurso se presentó con fecha 24 de diciembre de 2022. Cuarto: Que en relación a la oportunidad para interponer este recurso, el artículo 1 del Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, la acción constitucional deducida, es total y absolutamente extemporánea. Seguidamente, alega que el conflicto de autos es contractual, y por tanto, no susceptible de ser conocido por esta Corte, atendida la naturaleza cautelar del recurso de protección. Por su parte, la Universidad considera que el no pago de aranceles haría incurrir al recurrente en un incumplimiento contractual de mismas o mayores proporciones. Por lo tanto, la situación actual no es más que la manifestación de la institución de “Excepción de contrato no cumplido” consagrada en el artículo 1552 del Código Civil. De esta manera, el asunto ventilado en esta Corte dado lo señalado anteriormente, correspondería ser conocido por un Juzgado Civil en un juicio de lato conocimiento, pues la litis dice relación exclusivamente con supuestos incumplimientos de carácter contractual. Posteriormente, alega la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario que amague las garantías invocadas. Afirma que alegar la ilegalidad del acto carece de fundamento y a contrario sensu, el pretender que la UTEM despliegue una acción contraria a tutelar el patrimonio público de la institución devendría en una acción que carece de habilitación legal expresa. A mayor abundamiento, es del caso precisar que el certificado situación arancelaria que se le exige no importa el pago efectivo de una obligación vigente, sino que implica documentar la deuda que mantiene con el fin de poder permitir por un lado el re

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece CARLA DANIELA HERMOSILLA ÓRDENES, abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, quien interpone recurso de protección en favor de Missael Patricio Godoy Jara, y en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana, por el acto que considera arbitrario e ilegal

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