SIN INFORMACION

CASTRO/CUERPO DE BOMBEROS DE PUCÓN

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2022 comparece ALEJANDRO CASTRO FUENTES, quien interpone recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE PUCÓN (2° compañía) representado legalmente por el señor JUAN MATUS CASTILLO. Funda su acción en que es oriundo de la ciudad de Pucón, nacido el año 1964, y ha vivido siempre en la comuna, casado con 2 hijos mayores de edad. El año 2000 ingresó al cuerpo de bomberos de la misma ciudad, siendo miembro de la institución desde el año 2000, estando en el cuerpo 22 años a la fecha, durante dicho tiempo ha ocupado numerosos cargos dentro de la institución teniendo un comportamiento ejemplar, comportamiento que me llevo a obtener el cargo mayor de la institución, esto es Superintendente, ostentando dicho cargo desde el 1 de enero del año 2019, hasta el día 10 de septiembre del año 2022, es desde la fecha que comienzan a ocurrir una serie de irregularidades a la hora de supervisar su gestión, esto a raíz de una revisión que se llevó a cabo debido a un atraso contable en las rendiciones de los gastos del cuerpo bomberil, específicamente a lo que corresponde a el área de tesorería. Es del caso señalar que convocó y solicitó una revisión de cuentas para informar a las compañías el motivo del atraso y transparentar cualquier situación en la que me pudiera ver perjudicado, exponiendo de esta manera al cuerpo de bomberos la situación contable y el motivo del retraso de las remesas que debía recibir el cuerpo de bomberos y de las cuales en ningún caso se debían a la gestión realizada por él, es más, esto se configuraba por un retardo por parte de tesorería, específicamente a la asesora contable quien debía informar al consejo regional de Temuco, para efectos de liberar estas remesas en tiempo y forma (para poder recibir esos aportes necesariamente deben remitirse la documentación correspondiente y de cargo de la asesora contable). ¨personal rentado¨. Debido a su solicitud, se realiza un informe por la comisión revisadora de cuentas emitido con f

Fundamentos

motivos señalados en los Títulos IX articulo 37 letra H, el Titulo IX, articulo 37, letra E. Dicho lo anterior el día 15 de septiembre por oficio N° 97/2022 se le cita a Consejo Superior de Disciplina para efectos de dar explicaciones con respecto al informe y a sus conclusiones, asistiendo a dicha instancia a la hora y fecha señalada, es del caso manifestar, que, según la misma citación, debía dar explicaciones a los consejeros, explicaciones las cuales no se le permitieron probar, pues contaba con respaldo de sus dichos. También hago presente que el informe jamás se le hizo llegar y tuvo que solicitarlo el día 29 de septiembre de 2022, recibiéndolo por mano del secretario general firmando la debida bitácora el día 4 de octubre del año 2022. El día 28 de septiembre se comunica por medio del oficio N° 100/2022, mi sanción por los supuestos artículos vulnerados esto es 99 y 100 del Reglamento General la cual corresponde a una suspensión por 5 años de toda actividad bomberil. Es del caso señalar que según el Reglamento General en su artículo N° 132, cuento con el plazo de 5 días para efectuar apelación administrativa a la resolución comunicada por oficio N° 100 de fecha 28 de septiembre, la cual se realiza con fecha 29 de septiembre, teniendo respuesta por oficio N° 104/2022, el día 4 de octubre del mismo año, en la cual le me cita por el señor Vicesuperintendente a consejo de apelación para el día viernes 7 de octubre a las 20:30 horas en dependencias de la superintendencia. El día de dicha citación, y horas antes de realizarse, recibe un llamado por el señor secretario General don Juan Ayala, comunicándole que se suspendía el concejo de apelación puesto que en la resolución del consejo superior de disciplina existían errores de tipeo, en este caso los artículos que justificaban la sanción estaban mal citados. Posterior a esto, el día 14 de octubre recibe el oficio N° 110/2022, en el cual se le comunica que la resolución del consejo de fecha 20 de septiembre se había emanado con errores de tipeo, confirmando lo señalado por vía telefónica, por lo que se solicita a los consejeros la realización de un nuevo informe en donde se señalara de forma correcta y clara la resolución del consejo. Finalmente, por oficio N° 115/2022, de fecha 24 de octubre, se le cita a consejo de apelación para el día 27 de octubre a las 20:30 horas en dependencia de superintendencia, a la cual asisto oportunamente. Es del caso señalar que en esta instancia si acompañe y pudieron ser revisados todos los medios de prueba con los que contaba, los cuales a raíz de la determinación tomada no se valoraron. Con fecha 9 de noviembre, y por medio del oficio N° 133, se le comunica por medio del vicesuperintendente la resolución del consejo de apelaciones manteniendo el castigo inicial, es del caso señalar que esta resolución fue emitida y notificada fuera de plazo legal. ACTUACIONES IMPUGANADAS 1- por la presente acción constitucional se plantea la vulneración a algunas garantí

Fallo

por tanto que el plazo de notificación alegado por el recurrente no es aplicable a las resoluciones dictadas por el Tribunal De Apelación, ya que no existe disposición alguna dentro del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Pucón, que establezca un plazo máximo para la notificación de dichas resoluciones, por lo que se debe descartar desde ya una vulneración a la garantía constitucional alegada por el recurrente. Finalmente, cabe consignar, que la resolución dictada por el Tribunal de Apelación, fue debidamente notificada, dentro de un plazo a todas luces prudente, sobre todo considerando que no existe norma que señale un plazo asociado a este trámite procesal. B) Como segundo fundamento del recurso de protección, el recurrente alega una supuesta transgresión de lo dispuesto en al artículo 89 letra d, respecto a los procesos disciplinarios seguidos ante el Consejo de Disciplina. En ese sentido cabe señalar que es el artículo 90 letra d del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos, el que dispone “EN EL CASO QUE LOS HECHOS DENUNCIADOS AFECTEN LA RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL SUPERINTENDENTE, O DE ALGÚN OFICIAL GENERAL RESPECTO A NEGLIGENCIA, TRANGRESION DE LOS ESTATUTOS O REGLAMENTO, ABANDONO DE FUNCIONES, Y/O INCUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y PRERROGATIVAS CON LOS INVISTE ESTE REGLAMENTO, LA INVESTIGACIÓN SERÁ EFECTUADA POR UN DIRECTOR, DESIGANDO POR SORTEO POR EL HONORBALE DIRECTORIO GENERAL. A este respecto, cabe señalar que en sesión extraordin

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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1-2022 comparece ALEJANDRO CASTRO FUENTES, quien interpone recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE PUCÓN (2° compañía) representado legalmente por el señor JUAN MATUS CASTILLO. Funda su acción en que es oriundo de la ciudad de Pucón, nacido el año 1964, y ha vivido siempre en la comuna, casado c

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