MP C/ RONNI JOSE RODRIGUEZ MUNOZ
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber a los imputados en relación a las imputaciones particulares formuladas a su respecto. A su vez, en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, ella solamente se puede ver cumplida con la medida cautelar de prisión preventiva, estimándose que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y existe además peligro de fuga atendida la naturaleza y número de delitos por los cuales cual han sido formalizados, las penas asociadas a los mismos, el bien jurídico protegido su eventual forma de cumplimiento y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla; por estas consideraciones se confirma las resoluciones de fecha 21 y 26 de abril de 2023 dictada por Juan Carlos Orellana Venegas juez titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que mantuvo las medidas cautelares de prisión preventiva respecto de los imputados Esteban Brito Bevilacqua y Jose Gregorio Moreno Perdomo El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), referidos a los delitos materia de la formalización y a la participación de los imputado en los mismos. Que en cuanto a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estimando estos sentenciadores que la necesidad de cautela se satisface con medidas cautelares de menor intensidad que la prisión preventiva, se revoca las resoluciones de fecha 21 y
Fallo
por estas consideraciones se confirma las resoluciones de fecha 21 y 26 de abril de 2023 dictada por Juan Carlos Orellana Venegas juez titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que mantuvo las medidas cautelares de prisión preventiva respecto de los imputados Esteban Brito Bevilacqua y Jose Gregorio Moreno Perdomo El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), referidos a los delitos materia de la formalización y a la participación de los imputado en los mismos. Que en cuanto a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estimando estos sentenciadores que la necesidad de cautela se satisface con medidas cautelares de menor intensidad que la prisión preventiva, se revoca las resoluciones de fecha 21 y 26 de abril de 2023 dictada por Juan Carlos Orellana Venegas juez titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt y en su lugar se decreta respecto de los imputados Esteban Brito Bevilacqua y José Gregorio Moreno Perdomo las medidas cautelares personales del artículo 155 letra a) y c) esto es arresto domiciliario total y arraigo nacional Devuélvase por interconexión. Rol Penal N° 432-2023
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de abril de dos mil veintitrés VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), esto es, la existencia material de los hechos inve
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica