JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ RONNI JOSE RODRIGUEZ MUNOZ

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber a los imputados en relación a las imputaciones particulares formuladas a su respecto. A su vez, en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, ella solamente se puede ver cumplida con la medida cautelar de prisión preventiva, estimándose que la libertad de los imputados constituye un  peligro para la seguridad de la sociedad  y existe además peligro de fuga atendida la naturaleza y número de delitos por los cuales cual han sido formalizados, las penas asociadas a los mismos, el bien jurídico protegido  su eventual forma de cumplimiento y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla; por estas consideraciones se confirma las resoluciones  de fecha 21 y 26 de abril de 2023 dictada por Juan Carlos Orellana Venegas  juez titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que mantuvo  las  medidas cautelares de prisión preventiva respecto de los imputados  Esteban Brito Bevilacqua y Jose Gregorio Moreno Perdomo El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), referidos a los delitos materia de la formalización y a la participación de los  imputado  en los mismos. Que en cuanto a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estimando estos sentenciadores que la necesidad de cautela se satisface con medidas cautelares de menor intensidad que la prisión preventiva, se revoca   las resoluciones  de fecha 21 y

Fallo

por estas consideraciones se confirma las resoluciones  de fecha 21 y 26 de abril de 2023 dictada por Juan Carlos Orellana Venegas  juez titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que mantuvo  las  medidas cautelares de prisión preventiva respecto de los imputados  Esteban Brito Bevilacqua y Jose Gregorio Moreno Perdomo El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), referidos a los delitos materia de la formalización y a la participación de los  imputado  en los mismos. Que en cuanto a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estimando estos sentenciadores que la necesidad de cautela se satisface con medidas cautelares de menor intensidad que la prisión preventiva, se revoca   las resoluciones  de fecha 21 y 26 de abril de 2023 dictada por Juan Carlos Orellana Venegas  juez titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt y en su lugar se decreta respecto de los imputados Esteban Brito Bevilacqua y José Gregorio Moreno Perdomo las medidas cautelares personales del artículo 155 letra a) y c) esto es arresto domiciliario total y arraigo nacional  Devuélvase por interconexión.  Rol Penal N° 432-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de abril de dos mil veintitrés  VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), esto es, la existencia material de los hechos inve

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