VILLAGRA/INMOBILIARIA ACACIA S.A.
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT O-6230-2019, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VILLAGRA / INMOBILIARIA ACACIA S.A.”, sobre declaración de único empleador y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de catorce de febrero de dos mil veintidós, dictada por la juez titular doña Angélica Pérez Castro, se rechazó la excepción de prescripción opuesta por las demandadas y se acogió la demanda, declarando que las demandadas constituyen una unidad económica, de manera que fueron condenadas a pagar solidariamente las prestaciones e indemnizaciones que se indican en ese fallo. Contra esa sentencia las demandadas: Instituto Profesional Los Leones (1), Centro de Formación Técnica Los Leones (2), Universidad Los Leones (3), Inversiones Lyon’s Group Limitada (4), Inversiones Vicencio Limitada (5), Inmobiliaria Acacia S.A. (6) y Servicios Educacionales Limitada (7), dedujeron los recursos de nulidad que pasan a ser referidos a continuación: 1° El recurso entablado por las demandadas Instituto Profesional Los Leones, Centro de Formación Técnica Los Leones y Universidad Los Leones se funda en tres causales, deducidas una en subsidio de la otra: (i) en forma principal, se invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 462 y 507 inciso 5° del Código del Trabajo; (ii) en subsidio, se alega el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia incurre en falta de motivación y de análisis probatorio; (iii) y en subsidio de las anteriores, se hace valer la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 510 del mismo cuerpo legal. Para las dos primeras causales
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por las demandadas Instituto Profesional Los Leones, Centro de Formación Técnica Los Leones y Universidad Los Leones. Primero: Que, como se dijo, se hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 462 y 507 del Código del Trabajo. Al respecto, detalla que el error se produce en relación al efecto erga omnes de la sentencia que declara la existencia de la figura del empleador único o unidad económica. Fundan sus alegaciones en que no consta en el proceso que la sentencia dictada en la causa RIT O-6319-2017, seguida ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, se encuentre firme y ejecutoriada, puesto que la parte demandante no acompañó al proceso el certificado que dé cuenta de dicha circunstancia. Asimismo, cuestiona que tampoco existe ponderación fáctica o probatoria por parte del tribunal, acerca de tal situación. En este sentido, asevera que al haberse arribado en este proceso a la conclusión de que la referida causa se encontraba firme y ejecutoriada, sin contar con la actuación judicial idónea para ello, esto es, el certificado a que alude el artículo 462 del Código del Trabajo, resultaba imposible y contrario a derecho, llegar a la conclusión jurídica de que tal sentencia cumplía con los presupuestos normativos para conceder el efecto general esperado, incurriéndose en el vicio denunciado. Segundo: Corresponde recordar que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en el extremo que interesa, persigue verificar que la ley haya sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión por parte de este tribunal han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin agregar otros y, en particular, sin que pueda prescindirse tampoco de los que fueran determinados en el fallo. Tercero: Que con respecto a la causal alegada, es necesario señalar que por sentencia de fecha 17 de octubre de 2018, RIT O-6319-2017, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, es decir, del mismo tribunal que dictó la sentencia que se impugna en estos autos, se acogió la demanda de despido, declarando la nulidad del despido y se condenó en forma solidaria a las mismas demandas en esta causa, a saber: Servicios Educacionales Ltda., Instituto Profesional Los Leones Ltda., Centro de Formación Técnica Los Leones Ltda., Universidad Los Leones, Inversiones Lyon's Group Ltda., Inversiones Vicencio Ltda., e Inmobiliaria Acacia S.A., declarando que constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. La sentencia dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago con fecha de 14 de febrero de
Fallo
fallo de reemplazo, se rechace la solicitud de declaración de unidad económica de las demandadas, con costas. 3° Por último, el recurso de nulidad entablado por la demandada Servicios Educacionales Limitada se funda en la causal única prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 510 del mismo cuerpo legal. Solicita que se anule el fallo, y dictando sentencia de reemplazo, se acoja total o parcialmente la excepción de prescripción opuesta, con costas. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por las demandadas Instituto Profesional Los Leones, Centro de Formación Técnica Los Leones y Universidad Los Leones. Primero: Que, como se dijo, se hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 462 y 507 del Código del Trabajo. Al respecto, detalla que el error se produce en relación al efecto erga omnes de la sentencia que declara la existencia de la figura del empleador único o unidad económica. Fundan sus alegaciones en que no consta en el proceso que la sentencia dictada en la causa RIT O-6319-2017, seguida ante el Primer Juzgado del Trabaj
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C.A de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT O-6230-2019, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VILLAGRA / INMOBILIARIA ACACIA S.A.”, sobre declaración de único empleador y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de catorce de febrero de dos mil veintidós, dictada por la juez titular doña Angélic
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