SIN INFORMACION

CAICEDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de la abogada Claudia Beatriz Loman, en favor de Jairo Isaacs Caicedo Paredes, cédula para extranjero N°24.813.105-5, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Puerto Natales 6258 de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo se pronuncie sobre la solicitud de regularización migratoria y en general se adopten las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no dar respuesta a la solicitud de regularización migratoria de 20 de septiembre de 2021, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo y de economía procedimental, consagrados en la Ley 19.880. Señala que el recurrente con fecha 23 de abril de 2018, a esa fecha residente irregular envió solicitud de regularización migratoria, en virtud del proceso de regularización migratoria establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325 y desde la fecha de la solicitud han transcurrido cinco años sin que el recurrido se haya pronunciado. Seguidamente reproduce los artículos 1 y 2 de la Ley N°19.880 para luego enfatizar que la omisión es ilegal y arbitraria vulnerando la igualdad ante la ley, indicando sic, que han transcurrido 11 meses sin que el Servicio Nacional de Migraciones se haya pronunciado. Termina solicitando se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de regularización y se adopten las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar alguna garantía constitucional. Indica que el 23 de abril de 2018 el recurrente solicitó su regularización migratoria ante el Departamento de Extranjería y Migración y con fecha 24 de abril de 2019, por medio de Resolución Exenta N°106159 la solicitud de regularización migratoria fue rechazada, petición realizada en contexto del procedimiento extraordinario de regularización efectuado en 2018, por lo que el recurrente yerra al señalar que dicha solicitud de regularización fue realizada conforme a lo estipulado en el artículo 8 transitorio de la Ley 21.325, pues, el referido proceso de regularización se mantuvo vigente desde abril de 2021 hasta enero de 2022, y en el marco de lo regulado en la nueva normativa migratoria, citando al efecto el artículo 8° precitado. Termina señalando que la parte recurrente no mantiene una solicitud de regularización migratoria, conforme a lo indicado en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, por lo que solicita el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Claudia Beatriz Loman, en favor de Jairo Isaacs Caicedo Paredes, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 924-2023 (Prot)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de la abogada Claudia Beatriz Loman, en favor de Jairo Isaacs Caicedo Paredes, cédula para extranjero N°24.813.105-5, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Puerto Natales 6258 de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del I

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