SIN INFORMACION

OMEGA SERVICIOS FINANCIEROS S.A/INVERSIONES SATURNO S.A. (LTE) A LA VISTA ING. CORTE N° 3789-2023

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece el abogado Juan Carlos Moreno Camus, en representación de la ejecutante Omega Factoring S.A., en el procedimiento ejecutivo C-27371-2019, caratulados “Omega Factoring S.A. con Inversiones Saturno S.A.”, seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de marzo de 2023 del cuaderno de apremio, la cual concedió recurso de apelación subsidiario interpuesto por la ejecutada, en contra de la resolución de 23 de junio de 2022 que rechazó por extemporáneo el recurso extraordinario de reposición interpuesto por la parte ejecutada. Señala que reponer con apelación subsidiaria respecto de una resolución que se pronuncia sobre una reposición, resulta atentatorio contra el principio de desasimiento del tribunal; 2°.- Que la naturaleza jurídica de la resolución judicial que rechazó un recurso de reposición haciendo valer nuevos antecedentes por extemporaneidad, ciertamente es la de un auto que altera la substanciación regular del juicio, dado que en esa hipótesis no existe plazo para deducir tal arbitrio y, por tanto, es apelable de conformidad a lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil; 3°.- Que en el escenario procesal descrito resultaba procedente, entonces, hacer lugar a la concesión del recurso de apelación interpuesto, por lo que deberá necesariamente rechazarse el presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto en contra de la decisión de fecha 7 de marzo de este año, que concedió la apelación deducida en contra de la resolución de 23 de junio de dos mil veintidós. Regístrese y comuníquese. N°Civil-3988-2023.

Fallo

por tanto, es apelable de conformidad a lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil; 3°.- Que en el escenario procesal descrito resultaba procedente, entonces, hacer lugar a la concesión del recurso de apelación interpuesto, por lo que deberá necesariamente rechazarse el presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto en contra de la decisión de fecha 7 de marzo de este año, que concedió la apelación deducida en contra de la resolución de 23 de junio de dos mil veintidós. Regístrese y comuníquese. N°Civil-3988-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece el abogado Juan Carlos Moreno Camus, en representación de la ejecutante Omega Factoring S.A., en el procedimiento ejecutivo C-27371-2019, caratulados “Omega Factoring S.A. con Inversiones Saturno S.A.”, seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone falso recurso d

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