ALDO EFRAIN CAREAGA JARA/DIRECCIÓN DE ARQUITECTTURA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (DIRECCION DE VIALIDAD)
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que el 23 de diciembre de 2022, se presentó el letrado Jean Pierre Latsague Lightwood en favor de ALDO EFRAIN CAREAGA JARA, interponiendo recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representada legalmente por Martín Urrutia Urrejola, por haber vulnerado las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 2 y 4 de la Constitución Política de la República, al haber dictado el acto arbitrario e ilegal consistente en la no renovación de la contrata conforme a Resolución Exenta RA N°107/242/2022 de 25 de noviembre de 2022. Dice que Careaga Jara fue contratado como ingeniero constructor a contrata en la planta de profesionales el 10 de mayo de 2018 y hasta el 31 de ese año y hasta que sean necesarios sus servicios, y con fecha 14 de mayo de dicho año se le designa como Director Regional de Arquitectura de la Región del Biobío. Añade que desde esa época el cargo se ha renovado en 4 oportunidades, la última hasta el 31 de diciembre de 2022; y que ya en mayo de 2022 se había puesto término anticipado a la contrata, lo que fue revertido por esta Corte y en circunstancias que con fecha 23 de noviembre de 2022 se le designa en las funciones de asistente técnico control contrata, distintas a las que tenía y tan sólo dos días después, se decide no prorrogar la contrata a contar del 1 de enero de 2023. Sostiene que el fundamento para no renovar la contrata es la pérdida de confianza en circunstancias que, a la fecha en que se decide la no renovación de la contrata, el recurrente no ejercía ningún cargo de confianza sino de asistente técnico; de hecho, destaca, no obstante el claro tenor de las sentencias de protección en causas que indica en cuanto a que el recurrente debía ser reintegrado en sus funciones, la Dirección de Arquitectura le asignó otras y en la designación dejó expresa constancia que se mantenía en la dotación pero con un cambio de grado. Se refiere a los cargos de exclusiva confian
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo necesarias, que se deben disponer ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe el ejercicio de tales derechos y garantías. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de que se trata, que efectivamente exista un acto u omisión ilegal, esto es, un evento contrario a la ley, según el concepto amplio contenido en el artículo 1° del Código Civil; o bien arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad impulsiva y carente de fundamento de quien incurre en él; y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías o derechos constitucionales preexistentes que se encuentran protegidos. Segundo: Que un funcionario público a contrata reclama contra la resolución que no renueva su contrata por un nuevo período, aduciendo que por las renovaciones de la misma es factible se le aplique el principio de la confianza legítima, y, en todo caso, la resolución de que se trata carece de fundamentación y razonabilidad, ya que no se renueva su contrata por pérdida confianza, en circunstancias que el cargo que le fue asignado no es de exclusiva confianza; y designado en el nuevo cargo, de inmediato se le notifica su cese; lo que transforma la decisión en arbitraria e ilegal. La entidad pública recurrida sostiene que la decisión de no renovar una contrata está dentro de sus atribuciones, además, se trataba de un cargo de exclusiva confianza al que no es posible aplicar la doctrina de la confianza legítima; y en el recurso de protección habido con anterioridad entre las partes sólo se le instruyó la renovación de la contrata hasta el 31 de diciembre de 2022. Tercero: Que, entonces, para resolver como se dirá se tendrá en cuenta los siguientes antecedentes, en que no existe discusión entre las partes: 1.- Que en causa rol 60.036-2022 de la Excma. Corte Suprema, el 17 de octubre de 2022, se confirmó la sentencia dictada por esta Corte en causa de protección rol 47.386-2022, seguida entre las mismas partes, con declaración que “se deja sin efecto la resolución que dispuso el término anticipado de la contrata del actor, disponiéndose la reincorporación de éste al servicio, debiendo mantener vigente su contrata hasta el 31 de diciembre de 2022 y procediendo al pago de las remuneraciones y demás emolumentos legales del actor, debidamente reajustados, entre la fecha de su separación y reincorporación efectiva”. Para resolver de dicha forma la Excma. Corte Suprema hizo suyos los fundamentos del
Fallo
se decide no prorrogar la contrata a contar del 1 de enero de 2023. Sostiene que el fundamento para no renovar la contrata es la pérdida de confianza en circunstancias que, a la fecha en que se decide la no renovación de la contrata, el recurrente no ejercía ningún cargo de confianza sino de asistente técnico; de hecho, destaca, no obstante el claro tenor de las sentencias de protección en causas que indica en cuanto a que el recurrente debía ser reintegrado en sus funciones, la Dirección de Arquitectura le asignó otras y en la designación dejó expresa constancia que se mantenía en la dotación pero con un cambio de grado. Se refiere a los cargos de exclusiva confianza y concluye que el cargo desempeñado por Careaga no puede ser considerado dentro de tal definición, pero si se le aplica el concepto de confianza legítima; de ahí que el acto que se impugna contenga una desviación de poder al carecer de elementos que justifiquen razonablemente la decisión adoptada y deviene en ilegal y arbitrario. Pide se acoja el presente recurso y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución Exenta RA N°107/242/2022 de 25 de noviembre de 2022, y con ello mantener la vigencia de la contrata, ordenando la reincorporación de Aldo Efraín Careaga Jara y se le paguen sus remuneraciones desde el 1 de enero de 2023, con costas. Informa la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas señalando que al recurrente, en
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C.A. de Concepción CCL/rtp Concepción, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Que el 23 de diciembre de 2022, se presentó el letrado Jean Pierre Latsague Lightwood en favor de ALDO EFRAIN CAREAGA JARA, interponiendo recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representada legalmente por Martín Urrutia Urrejola, por haber vulnerado
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