PINO NÚÑEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 04 de octubre de 2022, Gonzalo Andrés Pino Núñez, interpuso acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incrementado de forma unilateral el plan de salud del recurrente, lo cual sostiene sería ilegal y arbitrario y contrario a lo señalado en las garantías constitucionales de los numerales 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que el 20 de septiembre de 2022 por medio de una carta enviada por la recurrida, tomó conocimiento que se le estaba proponiendo modificar su plan grupal de salud porque hubo más siniestros de los previstos en el plan, y que en caso de no aceptar la modificación, sería desafiliado a contar de noviembre de 2022. Ahonda que la modificación supuestamente se debe a que el convenio colectivo que se suscribió entre Itau Corpbanca y la recurrida, ha aumentado su siniestralidad del 80% al 117,5%. Además, que el cambio implicaría el costo del precio base de 1,78 UF a 1,89 UF, más el cambio del precio de plan complementario de 4,63 UF a 4,91 UF. Lo cual significa, en suma, un aumento del plan final de 6,169 UF a 6,449 UF. Sin embargo, el plan propuesto tiene sustanciales menores coberturas. Fundamenta que los hechos vulnerarían las garantías de los numerales 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al afectarse principios como el de acceso, calidad y oportunidad financiera en el derecho a la salud. Además por no obedecer a criterios de racionalidad el cambio o desafiliación propuesta. También alega, que la actuación denunciada sería contraria al derecho de propiedad, al no respetarse el contrato suscrito entre las partes. Pide, en definitiva, se acoja el recurso de protección dejando sin efecto el proceso de revisión de contrato por ser ilegal, y arbitrario el reajuste, ordenando mantener el total del plan PONP36A520, con las mismas condiciones al momento de presentación del recurso y con expresa cond
Fundamentos
motivos anteriores se concluye que la entidad denunciada se encontraba legalmente facultada para modificar el convenio de salud vigente por incumplimiento de una condición contractual de mantención del referido plan grupal, de acuerdo al porcentaje de siniestralidad establecido, y ello fue parte de un procedimiento de modificación de plan grupal de salud que se llevó a cabo entre el empleador de la recurrente y la recurrida. En este escenario y habiendo la recurrida hecho uso de la facultad legal que se ha esbozado precedentemente de poner término al contrato de salud grupal aparece que, a consecuencia a ello, se limitó a dar estricto cumplimiento al deber que le impone el artículo 3.2 de la Circular IF N°94 dictada por la Superintendencia de Salud, puesto que como se aprecia del tenor de la carta de fecha 31 de agosto de 2022, dicha misiva contiene la decisión de modificación del plan grupal que comunica, con indicación expresa de la condición de vigencia invocada y la alternativa de un plan individual para el afiliado de acuerdo al monto de la cotización legal que corresponde a la remuneración del trabajador al momento de terminarse el plan. SEXTO: Que, del modo que se viene razonando, no existiendo en el caso de marras acto que pueda ser calificado de ilegal y/o arbitrario, es evidente que aquél no ha podido vulnerar ilegítimamente las garantías constitucionales que la recurrente acusa amagadas, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ineludiblemente ser rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido por Gonzalo Andrés Pino Núñez en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., sin costas. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-106370-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 04 de octubre de 2022, Gonzalo Andrés Pino Núñez, interpuso acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incrementado de forma unilateral el plan de salud del recurrente, lo cual sostiene sería ilegal y arbitrario y contrario a lo señalado en la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica