HENRÍQUEZ/FARRU
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil dispone las reglas de la apelación en los procedimientos sumarios, prescribiendo en el inciso final que “La tramitación del recurso se ajustará en todo caso a las reglas establecidas para los incidentes”. 2.- Que, por su parte, en cuanto a los incidentes, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe que las apelaciones que se pronuncien en los casos regulados en dicho artículo, son inapelables. 3.- Que, estos autos tramitados conforme al procedimiento sumario, se ha elevado la apelación contra la resolución que recibió la causa a prueba, la que no admite tal medio de impugnación, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el quince de febrero del dos mil veintitrés y concedido el seis de abril del mismo año, en contra de resolución de diez de febrero del dos mil veintitrés. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sr. Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por declarar la admisibilidad del recurso de apelación elevado al conocimiento de esta Corte. Devuélvase. N°Civil-1002-2023.
Fallo
se declara que la Ministra titular señora Vivian Toloza Fernández se encuentra inhabilitada para conocer de la presente causa. Al recurso interpuesto por el abogado Oscar Castro Toloza a folio 24: Visto: 1.- Que, el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil dispone las reglas de la apelación en los procedimientos sumarios, prescribiendo en el inciso final que “La tramitación del recurso se ajustará en todo caso a las reglas establecidas para los incidentes”. 2.- Que, por su parte, en cuanto a los incidentes, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe que las apelaciones que se pronuncien en los casos regulados en dicho artículo, son inapelables. 3.- Que, estos autos tramitados conforme al procedimiento sumario, se ha elevado la apelación contra la resolución que recibió la causa a prueba, la que no admite tal medio de impugnación, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el quince de febrero del dos mil veintitrés y concedido el seis de abril del mismo año, en contra de resolución de diez de febrero del dos mil veintitrés. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sr. Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por declarar la admisibilidad del recurso de apelación elevado al conocimiento d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/gam/jvm Concepción, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que la Ministra titular señora Vivian Toloza Fernández se encuentra inhabilitada para conocer de la presente causa. Al recurso interpuesto por el abogado Oscar Castro Toloza a folio 24: Visto: 1.- Que, el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil disp
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