SIN INFORMACION

MUÑOZ/SOTOMAYOR

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Doña Delia Noemí Muñoz Navarro, educadora diferencial, interpone recurso de protección en contra de doña Karin de Lourdes Sotomayor Navarro, asistente de la educación, con domicilio en Don Bosco 2524, Valdivia, por los actos arbitrarios e ilegales que han amenazado, menoscabado y perturbado sus garantías constitucionales establecidas en el art. 19 Nº 1, y 4 de la Constitución Política. Expone que la persona recurrida, ocupa el cargo de asistente de la educación en el mismo lugar de trabajo donde se desempeña como inspectora general, quien hace un tiempo ha venido demostrando todo tipo de hostilidad hacia su persona, no como inspectora general sino que de manera personal, superando todos los límites. Detalla que desde hace un tiempo viene siendo víctima de diferentes difamaciones de parte de la recurrida, difamaciones que han sido realizadas a través de grupos de aplicaciones de mensajería instantánea, tergiversando información, manipulándola dolosamente, solo con la intención de dañar su integridad psíquica, su honor y el de su familia. Expresa que el día 10 de Febrero del año 2023 tomó conocimiento que, con fecha cinco de octubre del año 2022, la recurrida envía carta a la directora del departamento de educación municipal señora Sandra Asencio, quien es su jefatura directa, imputando delitos supuestamente cometido por ella, señalando lo siguiente “inspectora general hace testimonio falso, me ha calumniado en reiterada ocasiones”. Añade que otro hecho es que la recurrida realizó una solicitud de investigación ante la ACHS por un supuesto acoso laboral, el que finalmente estableció que no existió acoso laboral. Explica también que la recurrida se dedicó a difundir en grupos de aplicación instantánea (whatsapp) desde el número +569-66334953, señalando “ me tome licencia achs, motivo acoso laboral, la resolución me la otorgaron hoy, quiero que esto salga de mi hacia uds, fue favorable a mi favor, que quiero decir con esto, que reconocieron la enfermedad profesi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o aún amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Se ha ejercido la acción constitucional de protección en contra de una funcionaria que labora en el Colegio que también es el lugar de trabajo de la recurrente, por el acto que se califica de arbitrario e ilegal, consistente en dichos explicitados en una conversación de whatsapp, en los que da cuenta de haberle sido otorgada licencia médica. A su vez, se alude a las expresiones contenidas en una carta dirigida a la autoridad regional de educación municipal, donde se denuncian hechos en que tendría participación la señora Muñoz Navarro. La cuestión que se puso en conocimiento de esta Corte, dice relación con una supuesta afectación a su derecho a la integridad psíquica y a la honra, los que habrían sido vulnerados mediante las comunicaciones referidas. La recurrida, reconoce parcialmente los hechos, dando a conocer el ámbito en que se da cada una de las expresiones, el ambiente hostil que se vive en el lugar de trabajo que ha motivado la interposición de demandas de tutela laboral por infracción de garantías constitucionales en el marco de la relación laboral vigente, donde la actora es una de las señaladas como responsable de tales vulneraciones y se agrega que en todo caso, no existe, en las expresiones que se le reprochan, un tenor negativo ni difamatorio y no existió intención de perjudicar a la actora, sino que se trató de poner en conocimiento ciertos acontecimientos. TERCERO: Del mérito de los antecedentes acompañados, en especial de las copias de ciertas presentaciones de la actora en el marco de una investigación interna del colegio, se advierte un ánimo adverso en las relaciones interpersonales de ciertos funcionarios del colegio en cuestión. Pero en lo concreto que se reprocha a la recurrida, se trata de dichos en ámbitos diferentes, uno, que corresponde a un mensaje enviado desde la aplicación de Whatsapp que refiere que la recurrida se encuentra con licencia médica, alude a un pronunciamiento de la ACHS sin que haya indicación ni individualización de la persona de la recurrente y tampoco se conoce el destinatario de la mentada comunicación. La segunda manifestación, que la actora estima que la deshonra, es la contenida en la carta a la DAEM, que refiere un falso testimonio, pero se desconoce el contexto general de la carta. CUARTO: De las antedichas publicaciones, de donde se lee una narración fáctica de distintas situaciones, no se advierte una animosidad de deshonra y una actitud de desacreditación mal intencionada de la recurrida. Al

Fallo

por lo expuesto respecto de las aseveraciones que vertió la recurrida, estas se comprenden expresadas en una conversación privada por mensajería, en un caso y en una carta dirigida a la autoridad educacional, en la segunda, por lo que se descarta igualmente la mentada conculcación. SEPTIMO: Por último y para efectos de mayor abundamiento, se consigna que ha quedado acreditado que las desavenencias que trasuntan a los hechos que se narran en esta sede, están siendo abordadas en sede laboral, según lo expuesto en el informe del recurso, lo que se corrobora con la documentación acompañada, previo a la vista de la causa. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 1, 4 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por doña Delia Noemi Muñoz Navarro en contra de doña Karin de Lourdes Sotomayor Navarro. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 109-2022 Protección.

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Valdivia, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Doña Delia Noemí Muñoz Navarro, educadora diferencial, interpone recurso de protección en contra de doña Karin de Lourdes Sotomayor Navarro, asistente de la educación, con domicilio en Don Bosco 2524, Valdivia, por los actos arbitrarios e ilegales que han amenazado, menoscabado y perturbado sus garantías constitucionales establecidas en

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