SIN INFORMACION

ANZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Fernando Yung Moraga, abogado, en representación de Clider Lucio Anza Urrelo, chileno, ingeniero eléctrico, ambos domiciliados para estos efectos en calle Teniente Manuel Orella N°610, oficina 1303 y 1304, Torre Empresarial, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, representada legalmente por su Alcalde, Jonathan Velásquez Ramírez, ambos domiciliados en Avenida Séptimo de Línea 3505, Antofagasta, por dictar el Decreto N°512/2023 de fecha 02 de marzo de 2023, mediante el cual se ordena la demolición total e inmediata de la construcción ejecutada en la vía pública, ubicada en Avda. Edmundo Pérez Zujovic N°7984-7988, de esta ciudad, vulnerando su derecho consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto el acto recurrido. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 27 de diciembre de 2022, fue notificado del Decreto N°2207/2022, que dispone la demolición total de las edificaciones sin permiso municipal, en la propiedad de Clider Anza Urrelo, ubicada en Avenida Edmundo Pérez Zujovic N°7984 - 7988, de esta ciudad, por infringir el artículo 5.1.1, de la O.G.U.C., estimando que corresponde la aplicación del artículo 148 numeral 1 y 2 de la Ley General de Urbanismo y Construcción. Ante este Decreto, con fecha 12 de enero de 2023 deduce una solicitud de invalidación respecto del mencionado acto. Por los vicios que afectaban al acto administrativo, principalmente su motivación y finalidad, en cuanto elementos objetivos de aquel. Para luego, sin emitir un acto administrativo terminal, y con tan solo con el mérito del Informe N°101/2023, la IMA informa y notifica el término de la solicitud de invalidación planteada mediante Ord. (E) N°441/2023. En contra de esta decisión se dedujo con fecha 02 de marzo de 2023 reclamo de ilegalidad municipalidad, fundado en la vulneración a los artículos 40, 41 y 53 de la Ley N°19.880, junto con la perturbación al artículo 6 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 2 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2006, que contiene la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el que es dable destacar, aún se encuentra en trámite ante dicha institución edilicia. Así las cosas, directa o indirectamente, el actor ha tenido que deducir dos medios de impugnación en contra de la decisión de la Administración municipal de demoler la totalidad de las construcciones realizadas por aquel, pese a que su representado ya cuenta con regularización de parte de aquellas, y que las demás se encuentran en trámite. Plantea que con los hechos indicados previamente, con fecha 2 de marzo de 2023, la Ilustre Municipalidad de Antofagasta emite el Decreto N°512/2023, disponiendo: “(…) la DEMOLICIÓN TOTAL E INMEDIATA de la construcción ejecutada en la vía pública, ubicada en Avda. Edmundo Pérez Zujovic N0 7984-7988, de esta ciudad, tomándose espacio público infringiendo los artículos 5.1.1 de la O.G.U.C. y el artículo 17 de la Ordenanza del Plan Regulador de la Comuna en un Bien Nacional de Uso Público, sin autorización, en virtud a lo señalado en Artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que expresa >: numeral 1 Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local respectiva. Numeral 2 por obras que se ejecuten fuera de la línea de cierro o en bienes nacionales de uso público, sin la autorización correspondiente, según lo indicado por la Dirección de Obras Municipales, en su DOM/INFORME C.A. No168/2022, de fecha 14 de diciembre de 2022, lo señalado a través el Oficio (CM) No785/2022, de fecha 24 de noviembre de 2022, por la Dirección de Inspección y a las instrucciones impartidas por la Alcaldía mediante Orden de Servicio A-202

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, con costas, el recurso deducido por Fernando Yung Moraga, abogado, en representación de Clider Lucio Anza Urrelo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol N°826-2023 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Fernando Yung Moraga, abogado, en representación de Clider Lucio Anza Urrelo, chileno, ingeniero eléctrico, ambos domiciliados para estos efectos en calle Teniente Manuel Orella N°610, oficina 1303 y 1304, Torre Empresarial, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagast

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica