MAIOROVA/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Comparece EVGENIIA MAIOROVA, con cédula de identidad extranjera número veintisiete millones trecientos ochenta y un mil novecientos sesenta y nueve guion K, domiciliada en Lomas de Quilaco, parcela veinticinco de la Comuna de Panguipulli, de nacionalidad Rusa, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por no haber emitido resolución respecto de la solicitud de residencia definitiva, solicitada el 11 de junio de 2021, infringiendo con ello el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. 2.- Se informa por la Dirección Regional de la Región de Los Ríos del Servicio Nacional de Migraciones, quien refiere que la parte recurrente ingresó la solicitud de permanencia definitiva el 11 de junio de 2021la cual se encuentra en proceso de análisis hasta el día de hoy. Luego se refiere en forma detallada a la regulación y procedimientos pertinentes al otorgamiento de la permanencia definitiva, haciendo presente que en el contexto de pandemia mundial y el estado de emergencia en que se encuentra nuestro país, no corresponde la aplicación de un plazo de 6 meses por constituir un caso fortuito o fuerza mayor, invocando jurisprudencia al efecto. Destaca, en todo caso, que la parte recurrente mantiene situación migratoria regular y que es improcedente en este caso el silencio administrativo, pues la autoridad migratoria ha entregado constante pronunciamiento respecto de la solicitud, por lo que no existe actuación ilegal u arbitraria de su parte que afecte alguna garantía constitucional. Pide el rechazo del recurso y asimismo se rechace la condena en costas solicitadas. 3.- De los antecedentes no existe controversia respecto de los hechos y de la circunstancia que la autoridad administrativa no ha emitido pronu
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, Se resuelve: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de EVGENIIA MAIOROVA, debiendo la recurrida emitir pronunciamiento como sea en derecho, dentro del término de 90 días corridos, contados desde que le sea notificada o comunicada la presente resolución, resolución que deberá informar a esta Corte en su oportunidad. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-111-2023.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Comparece EVGENIIA MAIOROVA, con cédula de identidad extranjera número veintisiete millones trecientos ochenta y un mil novecientos sesenta y nueve guion K, domiciliada en Lomas de Quilaco, parcela veinticinco de la Comuna de Panguipulli, de nacionalidad Rusa, quien recurre de protección en contra del Servicio Na
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