C/ ALEXIS DEL CARMEN MUJICA MIRANDA. DTE. M.P.
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1° Que, la defensa solicitó la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva levantando una tesis alternativa consistente en que el encartado habría heredado de su padre las armas y municiones encontradas en su domicilio. Lo anterior excluiría la concurrencia del presupuesto material de los ilícitos de la Ley N°17.798 que se le atribuyen y, en consecuencia, morigeraría la necesidad de cautela y haría procedente variar la medida decretada. 2° Que, el informe social y anexos acompañados a la causa no permiten estimar que exista, por ahora, sustento suficiente para la teoría de la defensa, y tampoco permiten desvirtuar la concurrencia de los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, en términos que habiliten para modificar el régimen cautelar vigente. 3° Por lo dicho, y no habiéndose aportado por la defensa elementos idóneos de convicción que justifiquen la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva, la resolución en alzada deberá ser revocada como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149, 358 y 370 del citado cuerpo legal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintiséis de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, íntegramente transcrita en la carpeta digital, declarando en su lugar que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Alexis del Carmen Mujica Miranda, en los términos que fuese decretada en la audiencia de nueve de febrero de los corrientes. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°716-2023 Penal. -
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149, 358 y 370 del citado cuerpo legal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintiséis de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, íntegramente transcrita en la carpeta digital, declarando en su lugar que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Alexis del Carmen Mujica Miranda, en los términos que fuese decretada en la audiencia de nueve de febrero de los corrientes. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°716-2023 Penal. -
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Siendo las 10:54 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Sergio Troncoso Espinoza e integrada por la Ministra señora Marcela Sandoval Durán y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Públ
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