BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/EA INVERSIONES E INMOBILIARIA SPA
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que de la tasación efectuada por el propio ejecutante y el monto del que da cuenta el mutuo que se invoca como título ejecutivo, el bien embargado resulta suficiente para cubrir la deuda y las costas y; teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186, 199 y 456 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha veintiocho de marzo del año en curso, en cuanto rechazó el incidente de reducción de embargo y, en su lugar se resuelve que se acoge el incidente de reducción de embargo, en consecuencia, se excluye de la realización el inmueble ubicado en calle Proyectada Dos N° 01062, que corresponde al sitio N° 3, de la manzana B, del Loteo Altos del Bosque IV, inscrito a Fs. 1119 N° 1667, del Registro de Propiedad del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas. Notifíquese para su alzamiento. Devuélvanse para su cumplimiento al a quo. Rol N° 112-2023. Civil.
Fallo
se resuelve que se acoge el incidente de reducción de embargo, en consecuencia, se excluye de la realización el inmueble ubicado en calle Proyectada Dos N° 01062, que corresponde al sitio N° 3, de la manzana B, del Loteo Altos del Bosque IV, inscrito a Fs. 1119 N° 1667, del Registro de Propiedad del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas. Notifíquese para su alzamiento. Devuélvanse para su cumplimiento al a quo. Rol N° 112-2023. Civil.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que de la tasación efectuada por el propio ejecutante y el monto del que da cuenta el mutuo que se invoca como título ejecutivo, el bien embargado resulta suficiente para cubrir la deuda y las costas y; teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186, 199 y 456 y siguie
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica