JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

PARDO/MUNICIPALIDAD OSORNO

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

STCIA. DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia recurrida eliminándose el

Fundamentos

considerando décimo cuarto. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que habiéndose establecido que la relación jurídica que unió a los actores y la demandada ha sido una regida por el Código del Trabajo, debe analizarse las obligaciones que de ella derivan y que han sido impugnadas, en particular el pago de cotizaciones previsionales, en las respectivas AFPs de los demandantes. Al efecto debe tenerse en consideración que las partes convinieron un contrato cuya legalidad aparente se mantuvo mientras la relación se ejecutó y que el empleador es un ente público cuyas decisiones presupuestarias deben estar fundadas en la ley y en los respectivos actos administrativos. Considerando que el empleador se enfrentó a un contrato de honorarios de los que no se desprende la obligación de cotizar, no es exigible que una nueva calificación jurídica de tal contrato aplique retroactivamente tal obligación, respecto de la que, además, no pudo adoptar las medidas de retención que la ley contempla. En consecuencia, se rechaza la petición de condenar al demandado al pago de cotizaciones previsionales de los actores, Srs. Leonardo Iván Sánchez Riquelme en AFP Plan Vital, José Atilio Cárdenas Latorre en AFP Plan Vital, y Carlos Humberto Segovia Gutiérrez en AFP Provida. Se mantiene en todo lo demás la sentencia impugnada. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra titular doña María Soledad Piñeiro Fuenzalida Rol 3 – 2023 LAB

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia recurrida eliminándose el considerando décimo cuarto. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que habiéndose establecido que la relación jurídica que unió a los actores y la demandada ha sido una regida por el Código del Trabajo, debe analizarse las obligaciones que de ella derivan y que han sido impugnadas, en particul

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