SIN INFORMACION

FIGUEROA/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Gonzalo Arturo De La Cerda Otto, en representación de doña Paula Ximena Ramoneda Figueroa, domiciliada en Nuestra Señora de los Ángeles N° 174, departamento 602, comuna de Las Condes; don José Ignacio Ramoneda Figueroa, domiciliado en Los Jardines N° 320 C, comuna de Ñuñoa; don Óscar Miguel Ramoneda Figueroa, domiciliado en Carlos Silva Vildosola N° 1226, departamento 11, comuna de Providencia; doña Cecilia Bernardita Ramoneda Figueroa, domiciliada en Valdepeñas N° 349, comuna de Las Condes; don Álvaro Andrés Ramoneda Figueroa, domiciliado en Valdepeñas N° 349, comuna de Las Condes; don Gonzalo Ramoneda Figueroa, domiciliado en Valdepeñas N° 349, comuna de Las Condes; don Juan Pablo Ramoneda Figueroa, chileno, divorciado, domiciliado en Avenida El Bosque Sur N° 379, departamento 121, comuna de Providencia; y doña Silvia Ximena Victoria Figueroa Monsalve, domiciliada en Avenida El Bosque Sur N° 379, departamento 121, Providencia, quienes interponen recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., sociedad del giro de pensiones, representada por don Santiago Donoso Hue, ambos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia N° 100, comuna de Providencia, por los actos ilegales y arbitrarios que han significado una perturbación grave de su derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Señala que sus representados detentan la calidad de herederos de don José Ramoneda Claramunt, quien falleció el 5 de julio de 2021. Refiere que se concedió mediante Resolución N°47.277 de 22 de junio de 2022, la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento del causante Ramoneda Claramunt a sus hijos y cónyuge sobreviviente, todos recurrentes en autos. Expresa que al momento del fallecimiento de don José Ramoneda Claramunt, mantenía en AFP Provida un saldo en su cuenta de capitalización individual ascendente a la suma

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por doña Paula Ximena, don José Ignacio, don Óscar Miguel, doña Cecilia Bernardita, don Álvaro Andrés, don Gonzalo, don Juan Pablo, todos de apellido Ramoneda Figueroa, y doña Silvia Ximena Victoria Figueroa Monsalve, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-152.196-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Al escrito folio 12: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Gonzalo Arturo De La Cerda Otto, en representación de doña Paula Ximena Ramoneda Figueroa, domiciliada en Nuestra Señora de los Ángeles N° 174, departamento 602, comuna de Las Condes; don José Ignacio Ramoneda Figueroa,

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