JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

PARDO/MUNICIPALIDAD OSORNO

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado don Luis Andrés Hoffmann Paredes y la abogada doña Katherine Constanza Garcés Herrera, en representación de la demandada I. Municipalidad de Osorno, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de nueve de diciembre de dos mil veintidós, fundado en una causal, pero respecto de tres materias distintas, invocadas una en subsidio de la otra. La causal aludida es la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, en primer término en cuanto la sentencia condena a su representada al pago de cotizaciones previsionales – en distintas AFP- respecto de los tres trabajadores que continuaron con la acción. Luego, y en subsidio de la anterior, estima que la condena al pago previsional de salud, en este caso a FONASA, es igualmente contrario a la ley. Por último, y nuevamente en subsidio de las anteriores, la condena al pago de reajustes e intereses.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El presente recurso no ha cuestionado lo resuelto en el

Fallo

fallo en cuanto a que la relación jurídica que unió a los actores y la recurrente fue laboral regida por el Código del Trabajo. Tampoco que la forma de término del vínculo fue injustificada y dio origen a las prestaciones que de ello derivan, según se expuso en los considerandos décimo, décimo segundo y décimo tercero del fallo. SEGUNDO: Lo reprochado por vía de este recurso es lo resuelto en el considerando décimo cuarto al condenar también al pago de las cotizaciones previsionales en AFP y FONASA y el seguro de cesantía o AFC. Considerando que la causal ha sido interpuesta en relación a tres ítems, pero interpuestos en forma subsidiaria, se analizará el primero de ellos, relativo a la condena al pago de previsión social en las respectivas AFPs. TERCERO: De la lectura del considerando décimo cuarto, no se desprende una fundamentación específica que justifique la procedencia del pago previsional en las respectivas AFPs de los actores. De los fundamentos anteriores, es posible desprender que se debe a la declaración de la existencia de una relación laboral. Sin embargo, ningún análisis se efectúa de las normas invocadas en el recurso, especialmente sobre la disposición presupuestaria de una municipalidad, lo que limita la posibilidad de incurrir en gastos no justificados, como resulta de una relación jurídica concebida de una forma, en este caso como contrato de honorarios, y que por decisión judicial se torna en una de características diversas, como lo es un contrato de t

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintisiete de Abril de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece el abogado don Luis Andrés Hoffmann Paredes y la abogada doña Katherine Constanza Garcés Herrera, en representación de la demandada I. Municipalidad de Osorno, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de nueve de diciembre de dos mil veintidós, fundado en una causal, pero respecto de tres materias distintas,

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