SIN INFORMACION

PIZARRO / JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Marianela Pizarro Astudillo, Defensora Penal Pública, en representación del imputado Cristofer Moises Primera Valles, de nacionalidad venezolana, en causa RIT 3753-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del imputado ya mencionado, y en contra de la resolución pronunciada el 24 de abril del 2023, por la Juez titular del señalado Juzgado, doña Maria del Pilar Labarca Rocco, por medio de la cual ilegal y arbitrariamente, amplio la detención del encartado, constituyendo dicha resolución un acto que afecta tanto la libertad personal como la seguridad individual del justiciable. Señala que con fecha 23 de abril de 2023 se detuvo al amparado por un presunto delito de receptación de vehículo motorizado, celebrándose audiencia de control de detención el día siguiente, 24. Su detención fue declarada conforme a derecho. En la citada audiencia, el Ministerio Público solicitó en conformidad al artículo 132 del Código Procesal Penal, la ampliación de la detención en 3 días. Lo anterior sustentado en que el imputado carecen de un RUT provisorio en el territorio nacional. Asimismo, solicitó que se oficiara al Registro Civil para la obtención del RUT provisorio. El tribunal recurrido acogió la solicitud del órgano persecutor y amplio la detención por el plazo de 3 días. En cuanto al derecho, cita el articulo 19 N°7 letra b) y e) inciso primero de la Constitución Política de la República; articulo 7 N°2 del Pacto de San José de Costa Rica; articulo 9 N°1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 5, 122 y 132 inciso tercero del Código Procesal Penal. Indica que la resolución recurrida transgrede el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, por cuanto es un antecedente no controvertido que el motivo por el cual se amplió la detención fue para obtener un rut provisorio del amparado, pero dicha finalidad de carácter administr

Fundamentos

Considerando que el Estado de chile tiene el Derecho como lo establecen las normas internacionales de saber la identidad de las personas que ingresan a su territorio y que para dirigir la acción penal debe tenerse la mínima certeza de que ella se está dirigiendo efectivamente de quien se tiene sospecha que cometió el delito…por lo que hace aplicable el artículo 132 del Código Procesal Penal y amplía la detención por tres días, para formalizar una mínima de certeza jurídica..” Adjunta la respectiva resolución. A folio 6, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por medio de la presente acción, se solicita se deje sin efecto la resolución dictada el veinticuatro de abril de dos mil Veintitrés por la judicatura recurrida, que amplió la detención del amparado en tres días. Tercero: Que, los antecedentes allegados dan cuenta que el amparado fue detenido el 23 de abril del presente año y la Jueza de Garantía de Viña del Mar doña María del Pilar Labarca mediante resolución del día veinticuatro del mismo mes, accedió a la solicitud del Ministerio Público, ampliando en tres días el plazo de detención del amparado, bajo argumento,”.. Considerando que el Estado de chile tiene el Derecho como lo establecen las normas internacionales de saber la identidad de las personas que ingresan a su territorio y que para dirigir la acción penal debe tenerse la mínima certeza de que ella se está dirigiendo efectivamente de quien se tiene sospecha que cometió el delito…por lo que hace aplicable el artículo 132 del Código Procesal Penal y amplía la detención por tres días, para formalizar una mínima de certeza jurídica..” Cuarto: Que el sólo hecho de no contar con Registro Único Nacional provisorio no autoriza a decretar la medida excepcional contemplada en el artículo 132 del Código Procesal Penal, por cuanto la razón aludida para aumentar el plazo de la detención, no es un fin del procedimiento penal ni afecta el éxito de la investigación, la seguridad de la sociedad ni de víctima alguna. En este escenario, la ampliación del plazo de detención del amparado se torna en arbitraria e ilegal, razón por la cual se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristofer Moises Primera Valles en contra de la resolución dictada el veinticuatro de abril de dos mil veintitrés por doña María del Pilar Labarca Rocco en la causa RIT 3753-2023 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto, quien estuvo por rechazar el presente recurso de amparo, por lo siguiente: Que, a juicio del disidente, se cumple en la especie el supuesto contemplado en el inciso 3° del artículo 132 del Código Procesal Penal, para los efectos de ampliar la detención del imputado, dado que el ente persecutor señala que necesita mayores antecedentes para poder formalizar la investigación y dentro de ellos resulta indispensable contar con los datos del imputado registrados en el sistema nacional de identificación de nuestro país y que en el caso concreto, tratándose de infractores extranjeros, se alcanza a través del otorgamiento de un RUT provisorio, lo que, de acuerdo a lo manifestado por la recurrida, ha tenido resultado positivo, lo cual implica un éxito en la diligencia de ampliación de plazo acogida por el tribunal. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-771-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece doña Marianela Pizarro Astudillo, Defensora Penal Pública, en representación del imputado Cristofer Moises Primera Valles, de nacionalidad venezolana, en causa RIT 3753-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del imputad

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