SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLI

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece doña Pía Balbontín Díaz, abogada, con domicilio en Avenida 1 Norte No. 461. Of. 703, comuna de Viña del Mar, en favor de doña ORIANA ESTEFANIA RODRÍGUEZ PÉREZ, de nacionalidad venezolana, con permanencia definitiva en trámite en Chile, con domicilio en calle Bernardo O’Higgins N°1158, comuna de Osorno e interpone recurso de protección en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, representado legalmente por don Luis Thayer C., ambos con domicilio en calle Matuca N° 1223, Santiago y del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL (INACAP) sede TEMUCO, con domicilio en calle Luis Durand N°02150, Representante Legal don Luis Eduardo Prieto Fernández, en razón de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Señala que la actora reside en Chile hace más de cuatro años y vive en la ciudad de Osorno. De acuerdo a su último estampado de visa electrónico, venció con fecha 14 de enero de 2023 bajo resolución exenta No. 254729. Dando cumplimiento con el proceso de regularización transitorio establecido el artículo octavo transitorio de la Ley No. 21.325 y el artículo 52 inciso 2° del Reglamento 296/2021 correspondiente a hacer la solicitud de permanencia definitiva dentro de los 90 días de vencimiento del estampado de visa, con fecha 20 de diciembre de 2022 realiza solicitud ante el Portal de Extranjería correspondiente a Permanencia Definitiva bajo el No. de solicitud 58910468. De dicha solicitud, la autoridad administrativa sólo le otorgó “Comprobante de Envío de Solicitud de Permanencia Definitiva”. Recalca que hasta la fecha no se le ha otorgado el “Comprobante de Solicitud de Permanencia Definitiva”, lo que en definitiva, le ha traído complejidades y vulneración de derechos fundamentales. Explica que en concreto, la recurrente postuló a la carrera técnico-profesional de Gastronomía en la Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INACAP) con sede en Temuco y pagó la matrícula en el Instituto, por la suma de $131.500.-, sin embargo, con fecha 18 de enero del presente año, se le notifica el siguiente correo rechazando su postulación por encontrarse vencida su cédula de identidad. Agrega que la recurrente volvió a tomar contacto con la casa de estudios recurrida, en virtud de la cual, les explicó que, en estricto rigor, no tiene visa vencida, ya que ha cumplido con lo ordenado por autoridad administrativa de postular a su correspondiente beneficio migratorio de permanencia definitiva. Indica que como respuesta a dicha reclamación, con fecha 23 de enero de 2023, la asistente académica de INACAP sede Temuco, le manifestó que por no haber remitido copia de su cédula de identidad, la que esta vencida y faltar también la cédula de su fiador. Asevera que la discriminación por parte de la casa de estudios recurrida, no sólo es ilegal y arbitraria, en el sentido que no sólo infringe la normativa migratoria del país contemplado en la Ley No. 21.325 (infracción al derecho de igualdad ante la Ley artículo 19 No. 2 de la CPR), sino que además, el derecho a la educación y libertad de enseñanza (Artículo 19 N° 19 y 11 de la CPR), lo que en definitiva, impide que libremente pueda desarrollarse y estudiar, siendo una persona extranjera que se encuentra en estatus legal en el país. Enfatiza que la recurrente dio inicio a la solicitud de permanencia definitiva y la autoridad administrativa no le ha emitido certificación que dé cuenta de aquello, dejándola bajo una incertidumbre jurídica, cuyo efecto grave y directo ha sido la discriminación arbitraria e ilegal de ser rechazada como alumna en el centro de estudio que libremente ha decidido estudiar Termina pidiendo acoger el presente recurso y se declare por la autoridad administrativa que la recurr

Fallo

se resuelve otorgar visación de Residente Sujeto a Contrato, por período de 2 años en la condición de titular a la recurrente con su empleador Egelsur Ltda. Detalla que con fecha 20 de Diciembre de 2022, la parte recurrente solicitó ante esa autoridad el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 58910468. La solicitud se encuentra actualmente pendiente, en etapa de análisis. Recalca al encontrarse en trámite la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, la extranjera puede acceder a un certificado que acredita tal situación, en los términos del artículo 1° N° 25 de la Ley N° 21.325 y del artículo 45 del Decreto N° 296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. En virtud de lo anterior, reafirma que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esa autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Esgrime que en el caso de autos, la recurrente posee la cédula de identidad para extranjeros, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha de este informe, el documento se encuentra plenamente vigente en virtud del inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325, que establece: “Se entenderá que la cédula de identidad mantiene

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Pía Balbontín Díaz, abogada, con domicilio en Avenida 1 Norte No. 461. Of. 703, comuna de Viña del Mar, en favor de doña ORIANA ESTEFANIA RODRÍGUEZ PÉREZ, de nacionalidad venezolana, con permanencia definitiva en trámite en Chile, con domicilio en calle Bernardo O’Higgins N°1158, comuna de Osorno e inter

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