SIN INFORMACION

BUSTOS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 26 de septiembre del año 2022, comparece doña Karla Andrea Wuth Aguilera, abogada, en favor de doña Marisa Orietta Bustos Carrasco, médico cirujano, R.U.T. 9.810.101-2, ambas con domicilio en Santa Teresita 10, Machalí, deduciendo recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. Rut N° 76.296.619-0, representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano o quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en Apoquindo N° 5009, comuna de Las Condes, por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en eliminar como carga del plan de salud a la hija de la recurrente. Funda su recurso en que la recurrente se encuentra afiliada a la Isapre Colmena Golden Cross desde el 10 de Octubre de 1991 y tiene como única carga legal a su hija Florencia Venegas Bustos, quien tiene la calidad de estudiante. Agrega que en el mes de noviembre 2021 su representada se acercó a una sucursal de la Isapre para incluir a su hija y única carga familiar, al seguro de medicamentos de Pharmamax, momento en que se le informó que la Isapre había desafiliado a su carga, hace más de 1 año, señalándole en primer momento que fue por haber cumplido 18 años, lo que su representada descarta de plano, por el hecho de que en su momento, acompañó debidamente el certificado de alumno regular de la universidad donde estudia su hija, además, no se le envió ninguna comunicación al respecto. Sostiene que en ese momento se le ofreció el trámite para reincorporarla, ya que el costo de su afiliación en el plan está cubierto por la cotización de salud del 7% de su representada, cotización que, por lo demás, nunca se dejó de pagar. Añade que la recurrente completó el formulario para reincorporarla y no se declaró ninguna nueva patología, pero recibió de regreso, varios correos informándole que debía declarar como pre existencias sus antecedentes previos, que la recurrida conocía, porque ha sido su Isapre desde que nació su hija, constándole en las coberturas de p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas y que además exista un derecho indubitado. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso consiste en que la recurrida excluyó del contrato de salud a la hija de la afiliada, decisión que justifica la Isapre por no haberse remitido durante el año 2019 la documentación que validara la condición de estudios o certificado que acreditara la calidad de carga legal de la beneficiaria. TERCERO: Que, si bien la Isapre recurrida con fecha 31 de agosto del año 2019 remite una carta dirigida al domicilio de la recurrente informando la decisión de excluir del contrato de salud a la beneficiaria Florencia Paz Venegas Bustos, por no haberse adjuntado la documentación requerida que validara la condición de estudios de ésta, no acompaña antecedente alguno que dé cuenta de haber requerido dicha documentación en forma previa a la recurrente o a su empleador, como lo indica en la misiva, antecedentes que también le fueron solicitados por esta Corte en folio 21, no obstante, tampoco fueron remitidos. Por otra parte, de las copias de los correos electrónicos acompañados por la recurrente se advierte que en el mes de febrero del año 2022, doña Bernardita Vera Vera, ejecutiva de la Isapre recurrida le informa que excepcionalmente pueden considerar el reintegro retroactivo de doña Florencia al contrato de salud de la recurrente, debiendo acreditar la condición de carga legal para lo cual le solicita el envío de los certificados de estudios de los años 2019, 2020 y 2021, lo que fue cumplido por la actora, según da cuenta el correo electrónico enviado el día 18 de mayo de 2022. CUARTO: Que, de conformidad al certificado de alumno regular emitido por la Pontifica Universidad Católica de Chile, consta que doña Florencia Paz Venegas Bustos, es alumna de la carrera o programa de Derecho desde el primer semestre de 2019 hasta el primer semestre de 2023. QUINTO: Que, habiéndose acreditado que la hija de la recurrente tiene la calidad de estudiante desde el primer semestre del año 2019 a la fecha y aún no tiene 24 años, su estado civi

Fallo

Por lo expuesto solicita se instruya a la recurrida a reincorporar inmediatamente a la hija de la recurrente Florencia Venegas Bustos RUT 20.430.570-6, al mismo plan y en las mismas condiciones en que se encontraba con anterioridad al acto abusivo de desafiliarla del plan de salud de la actora, con costas. Adjunta documentación. A folio 13, comparece doña Ángela Sofía Báez Cortés, abogada en representación de la recurrida, solicitando el rechazo del recurso por improcedente, con costas. Señala que como se demuestra en la documentación que acompaña, con fecha 31 de agosto de 2019, su representada comunicó a la actora que en relación a su hija, a modo de no afectar la continuidad de beneficios y quedarse sin cobertura de salud, se le había solicitado hacer llegar documento que validara la condición de estudios durante el año 2019, y que al empleador le solicitó la documentación que acreditara la condición de carga legal, no obstante, en la misma carta le informa que al no haber aportado dicha documentación, la beneficiaria quedaba excluida de su contrato de salud. Precisa que los causantes de asignación familiar, la acreditación y pago de las cargas legales están regulados en el artículo 3 letra b) del DFL 150 de 1981, del Ministerio y en el artículo 18 del reglamento contenido en el D.S N° 75 de 1974 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo que si el causante no siguiera estudiando, pierde dicha calidad. En el mismo sentido se ha pronunciado la Superintendenci

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de abril del año dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 26 de septiembre del año 2022, comparece doña Karla Andrea Wuth Aguilera, abogada, en favor de doña Marisa Orietta Bustos Carrasco, médico cirujano, R.U.T. 9.810.101-2, ambas con domicilio en Santa Teresita 10, Machalí, deduciendo recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. Rut N° 76.296.619-0,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica