SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, abogados en representación de Joselin Carolina Suarez Cuba, domiciliada para los solos efectos de este recurso en Subida de la Quebrada N°260, Antofagasta, quienes deducen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no otorgar el certificado de residencia en trámite correspondiente a su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, establecida en el artículo 9 N°7 de la Constitución Política de la República, para que se otorgue el certificado de residencia en trámite vigente correspondiente a su solicitud de permanencia definitiva, y cese la afectación al derecho de libertad personal del amparado. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundan su recurso en que la amparada ingreso vía aérea a nuestro país el 27 de noviembre de 2017, con el propósito de buscar mejores condiciones de vida, solicitando y obteniendo de parte de la autoridad migratoria visación de residencia temporaria titular N°651.733, aprobada según Resolución Exenta N°123157/2018, con una vigencia desde el 24 de mayo de 2018 al 24 de mayo de 2019. Luego, por motivos familiares debió retornar a su país de origen (Venezuela) para solventar asuntos personales pendientes, encontrándose con el advenimiento de la pandemia mundial producto de la propagación y contagio del COVID19, lo que conllevó el cierre de fronteras, razón por la que retoma nuevamente su proyecto migratorio en enero de 2022, cuando vía consular obtiene aprobación de Visa de Responsabilidad Democrática N°SAC2458674 por un período de trescientos sesenta y cinco (365) días. En razón de los beneficios concedidos a la amparada, y sus correspondientes registros en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía de Investigaciones de Chile (PDI), el Servicio de Registro Civil e Identificación, le otorgó cédula de identidad con el Rol Único Nacional Nro. 26.294.603-7. Así, una vez cumplidos los requisitos para poder optar a la residencia permanente en el país, envió la correspondiente solicitud en fecha 27 de diciembre de 2022, trámite quedó registrado bajo la nomenclatura ID57984712. Sin embargo, habiendo transcurrido casi cuatro (04) meses de formalizado el procedimiento administrativo, no ha existido ningún tipo de pronunciamiento por parte del Servicio Nacional de Migraciones sobre la recepción a tramitación, y en tal sentido, la amparada no ha recibido el respectivo Certificado de Residencia Definitiva en trámite. Luego de meses de espera sin ninguna respuesta, la amparada tuvo la necesidad de viajar a Venezuela por temas de índole familiar, viaje que abordó en fecha 15 de enero de 2023 con la aerolínea COPA AIRLINES; sin embargo, ahora con motivo de su retorno a Chile se encuentra con la dificultad de no poder abordar el vuelo de regreso, toda vez que la aerolínea le ha informado que para poder viajar debe contar con el certificado de acogida a trámite de su solicitud de residencia permanente, ya que en caso contrario no se permitirá su arribo a territorio nacional. En efecto, conforme las instrucciones emanadas del Servicio Nacional de Migraciones, mediante Oficios N°34123, de fecha 17 de junio de 2022 y, 73712, de fecha 30 de noviembre del mismo año, la autoridad migratoria informa a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile (PDI), que el comprobante de envió de la solicitud de residencia sólo permite su embarque de salida, no obstante, para cualquier solicitante tomar un vuelo de retorno deberá estar provisto del comprobante que acredita la acogida a trámite de la solicitud, ya que en caso contrario, no se permitirá su ingreso en los puntos de control migratorio con la penalidad

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que su solicitud se encuentra en etapa de análisis con situación migratoria regular en el país. TERCERO: Que el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”; en consecuencia, el presupuesto esencial es que se disponga una privación de libertad fuera de los casos previstos por la ley o con infracción a lo estatuido en la Constitución o en las leyes, sin las formalidades legales. CUARTO: Que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad. En el presente caso, aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo procedimiento, lo q

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Antofagasta, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, abogados en representación de Joselin Carolina Suarez Cuba, domiciliada para los solos efectos de este recurso en Subida de la Quebrada N°260, Antofagasta, quienes deducen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no otorgar el certificado de res

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