SIN INFORMACION

GUZMÁN/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: El señor Jorge Ignacio Guzmán Tapia, abogado, con domicilio en Arturo Prat número 350, comuna de Temuco, en su calidad de abogado defensor penal privado del señor Jorge Alexander Marín Villalobos en autos RUC 2010033537-K, RIT 145-2022 seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, interpone acción constitucional de amparo en favor su representado, en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia el 21 de abril de 2023, pronunciada por los jueces señor Ricardo Aravena Durán, señora Cecilia Samur Cornejo y señora Alicia Faúndez Valenzuela, pues en la audiencia de lectura de sentencia programada para el 21 de abril reciente, a las 14 horas, realizada con la comparecencia de los intervinientes, se debatió -a continuación de la lectura de la sentencia- sobre las medidas cautelares. El mismo recurrente transcribe lo pertinente y por decisión de mayoría se decide lo siguiente: El tribunal ha debatido la solicitud del Ministerio Público y ambos querellantes pidiendo cambio de cautelar del señor Marín Villalobos desde el arresto domiciliario total a prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, peligro de fuga y el querellante señor Matamala argumenta en razón del peligro para la seguridad de las víctimas; la defensa ha solicitado se rechace la petición de prisión preventiva, ya ha habido debate al respecto y no han variado las circunstancias que justifiquen el cambio de la cautelar. Para la mayoría del tribunal hacen fuerza los argumentos de los acusadores, el señor Marín ha sido condenado por delito que consta pena de crimen cuya naturaleza corresponde a un crimen en razón de la pena, a lo que se suma el argumento del peligro de fuga puesto que concurren a entender de la mayoría del tribunal los argumentos del Fiscal. En consecuencia por decisión de mayoría se resuelve cambiar la cautelar de arresto domiciliario total por prisión preventiva por las causales de peligro para la seguridad d

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual. Segundo: Que de lo expuesto, se desprende que el tema que nos convoca se centra en determinar si la resolución aludida más arriba, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, resulta arbitraria o ilegal, pues estima el recurrente que la libertad personal del imputado se encuentra amagada, pues en audiencia de 21 de abril de 2022, en el contexto que se relató más arriba, se decidió cambiar la cautelar de arresto domiciliario total por prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad y peligro de fuga, ordenándose la detención de Jorge Alexander Marín Villalobos. Tercero: Que como lo ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema, el recurso de amparo es también un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los Tribunales de Justicia, que pongan en riesgo los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual. Al respecto se ha sostenido que “solo constituye un remedio adecuado y oportuno para poner fin a los actos y decisiones que afecten tales derechos, cuando en dichos dictámenes aparezca de manifiesto y sea ostensible que los antecedentes que le sirven de fundamento no se corresponden con el ordenamiento jurídico vigente”. (Excma. Corte Suprema, Rol 7000-11, sentencia de 29 de julio de 2011). Cuarto: Que en el caso y de acuerdo con el análisis de los antecedentes que se mencionaron, esta Corte estima que no se configura ninguna privación, perturbación o amenaza de la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, pues la decisión jurisdiccional que por esta vía se impugna fue pronunciada por un tribunal en lo penal, en virtud de las facultades que el legislador le confiere, razón que se estima suficiente para desestimar la acción.

Fallo

se decide lo siguiente: El tribunal ha debatido la solicitud del Ministerio Público y ambos querellantes pidiendo cambio de cautelar del señor Marín Villalobos desde el arresto domiciliario total a prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, peligro de fuga y el querellante señor Matamala argumenta en razón del peligro para la seguridad de las víctimas; la defensa ha solicitado se rechace la petición de prisión preventiva, ya ha habido debate al respecto y no han variado las circunstancias que justifiquen el cambio de la cautelar. Para la mayoría del tribunal hacen fuerza los argumentos de los acusadores, el señor Marín ha sido condenado por delito que consta pena de crimen cuya naturaleza corresponde a un crimen en razón de la pena, a lo que se suma el argumento del peligro de fuga puesto que concurren a entender de la mayoría del tribunal los argumentos del Fiscal. En consecuencia por decisión de mayoría se resuelve cambiar la cautelar de arresto domiciliario total por prisión preventiva por las causales de peligro para la seguridad de la sociedad y peligro de fuga contra el señor Jorge Alexander Marín Villalobos. Se ordena el ingreso en calidad de preso preventivo al penal de esta ciudad para lo cual deberá ser cumplida esta orden por agentes de la policía informando al tribunal el cumplimiento de este cometido. Esta decisión se adopta con el voto en contra del presidente de esta sala quien estuvo por mantener la actual cautelar en razón de lo expuesto

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Visto: El señor Jorge Ignacio Guzmán Tapia, abogado, con domicilio en Arturo Prat número 350, comuna de Temuco, en su calidad de abogado defensor penal privado del señor Jorge Alexander Marín Villalobos en autos RUC 2010033537-K, RIT 145-2022 seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, interpone acción constitucional de amp

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