SIN INFORMACION

CORTÉS/DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, con fecha 5 de junio de 2022 comparece don Marcelo Vásquez Fernández, abogado, en representación de don José Guillermo Cortés Henríquez, funcionario de Gendarmería, (cabo grado 20° E.U.S.), interponiendo recurso de protección en contra de GENDARMERÍA DE CHILE por haber dictado la Resolución Exenta N.º 5902 de 15 de noviembre de 2021, emanada del Director Nacional del servicio, en virtud de la cual se rechazó su recurso de apelación deducido en contra de la Resolución Exenta N.º 336 de 28 de abril de 2021, de la Dirección Regional de Gendarmería de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, que aplicó en su contra la medida disciplinaria de suspensión de funciones por el lapso de treinta días con una reducción del cincuenta por ciento de su remuneración, modificándola en el sentido de imponerle una sanción más gravosa, esto es, la destitución de sus funciones, contemplada en el artículo 121 letra d) del Estatuto Administrativo, en relación con el inciso segundo del artículo 125 del texto citado. Expone que, en virtud del sumario administrativo que se inició en su contra por Resolución Exenta N° 1.730 de 20 de octubre de 2016 de la Dirección Regional de Gendarmería, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, el día 28 de abril de 2021, por medio de Resolución N° 336, se dictaminó aplicarle la medida disciplinaria de suspensión del empleo por treinta días con goce de un cincuenta por ciento de sus remuneraciones, atribuyéndole la contravención a los deberes funcionarios contenidos en los apartados b), c) y g) del artículo 61 del Estatuto Administrativo, los que corresponden a los siguientes: b) Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios que a ésta correspondan; c) Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución y; g) Observar estrictamente el principio de prob

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se transcriben: "a la aplicación de cargos al funcionario involucrado y la sugerencia de medida disciplinaria por el fiscal administrativo", así como al "informe evacuado por la Abogada Regional, a través del Oficio Reservado N° 57 de fecha 26 de abril del 2021", por lo que resolvió que el sumariado Cortes Henríquez infringió sus deberes de orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios que a esta correspondan, de realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución y de observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado, contemplados en las letras b), c) y g) del artículo 61 de la Ley N° 18.834. Explica que los cargos imputados al señor Cortes Henríquez, como primera cuestión, fue por la vulneración a lo preceptuado en la letra b) del artículo 61 de la Ley N° 18.834, esto es, orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios que a esta correspondan. Ello se fundamentó en que el sumariado "en su calidad de garante del Estado, al haber estado cumpliendo funciones como nocturno, no presto la ayuda necesaria al ex interno Cesar Urzúa Briones (QEPD), cuando solicitaba su comparecencia en la celda que este pernoctaba, debido a que presentaba problemas de salud, llamado de auxilio que de igual forma realizaban otros internos del módulo 41. De igual forma no se logró visualizar este hecho en sus rondas, mostrando ser poco minucioso para observar alguna irregularidad. El deceso fue advertido al desencierro de la mañana siguiente por personal institucional, debido a que desde temprano manifestó presentar un problema personal, por lo cual solicitó dejar antes su turno, el que solo es autorizado a contar de las 08:00 horas del día 05.09.2016 [sic]". Que, a su vez, se le acuso de una transgresión a su deber de realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución, en los términos previstos en la letra c) del artículo 61 del Estatuto Administrativo, cargo que se basó en que el sumariado no cumplió "las instrucciones dadas por su superior jerárquico, específicamente "estar atento y vigilante en su puesto de servicio, informar cualquier anomalía que se presenten en el desarrollo de sus funciones, efectuar rondas continuas, efectivas en el puesto asignado" [...]. Incumpliendo los deberes de eficiencia y eficacia al no tener la capacidad de brindar ayuda o auxilio a un ser viviente en agonía, desatendiendo en cierta medida, el deber de la servicialidad a la persona humana, ya que, al ser funcionario público es equivalen

Fallo

por tanto su personal, tiene por finalidad, entre otras, atender a las personas privadas de libertad y que el personal institucional deberá otorgar a cada persona bajo su cuidado un trato digno propio de su condición humana. Asimismo, hizo caso omiso de lo mandatado en el artículo 6° inciso tercero del Decreto Supremo N° 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en cuanto a que "La Administración Penitenciaria velará por la vida, Integridad y salud de los internos y permitirá el ejercicio de los derechos compatibles con su situación procesal" [...]. por tanto, la condición de salud del ex interno Cesar Urzúa Briones mientras se encontraba bajo su custodia y resguardo según pauta de distribución de servicio, constituye una grave infracción al principio de su obligación funcionaria. Máxime constando a fs. 91 del sumario que este comenzó a solicitar auxilio médico desde las 20:30 horas, falleciendo a las 08:30 del día siguientes [sic]". Finalmente, hace presente este cargo que "el articulo 19 N° 9 de la Constitución Política de la Republica garantiza a todas las personas el derecho a la protección de la salud, derecho del ex interno Urzúa Briones que vulnero al hacer caso omiso de los llamados efectuados por el occiso y por los demás internos del módulo 41 bajo su custodia directa el día 04 al 05 de septiembre del 2016, contraponiéndose dicha conducta al interés general, que finalmente termino causando la muerte del ex interno Cesar Urzúa Briones.". Controvierte que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. A los escritos folios 30 y 31: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, con fecha 5 de junio de 2022 comparece don Marcelo Vásquez Fernández, abogado, en representación de don José Guillermo Cortés Henríquez, funcionario de Gendarmería, (cabo grado 20° E.U.S.), interponiendo recurso de protección en c

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