PAULINA ALEJANDRA MELO MELO C/ BRAYAN YERIT PUYO LUNA
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que, según consta del ingreso de la presente causa, los antecedentes se elevaron para el conocimiento de un recurso de apelación, interpuesto por la defensa privada del imputado Brayan Yerit Puyo Luna, de nacionalidad colombiana, ello respecto de la resolución dictada en audiencia el día 10 de marzo pasado, en la cual se desestimó su solicitud de sobreseimiento definitivo respecto a un delito de desacato. El principal argumento, fue que a la fecha de ocurrencia de los hechos (30 de diciembre de 2021), no existía ninguna medida cautelar vigente que pudiera considerarse quebrantada y originar así ese delito, lo que aparece, además, certificado el 17 de enero de 2022 por el propio tribunal en idéntico sentido, de lo que concluye que estos hechos no pueden ser constitutivos del ilícito ya señalado, por lo que se materializa en la especie la causal de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, a la tesis anterior se opuso el Ministerio Público, coincidiendo con los
Fundamentos
fundamentos señalados en la resolución apelada, en orden a señalar que debe ser una discusión de fondo la que determine si el quebrantamiento, ya no de una cautelar, sino que, de una medida decretada como consecuencia de una suspensión condicional del procedimiento, puede o no ser estimada como suficiente para configurar el delito de desacato. 3°.- Que, conforme lo señalado por los intervinientes en estrados y lo consignado en los antecedentes, es posible fijar los siguientes hechos: a) Que el 8 de marzo de 2021, se efectuó un control de la detención del imputado de autos, oportunidad en la que no se decretaron medidas cautelares a su respecto, causa signada con el Rol N° 3015-2021 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago. b) Que, en la misma audiencia anterior, por cumplirse las exigencias legales, se procedió a decretar la Suspensión Condicional del Procedimiento, fijándose como una de sus condiciones, la prohibición de acercarse a la víctima por el término de 1 año, ello de acuerdo a la letra b) de la Ley N 20.066. c) Que, con fecha el 30 de diciembre de 2021, se sindica al mismo imputado incumpliendo la condición anterior, ahora en el Rol 536-2022 del mismo tribunal anterior, donde fue formalizado como autor del delito de desacato. El mismo proceso se sigue, además, por el ilícito de lesiones menos graves. d) Con fecha 10 de marzo de 2022, por haber transcurrido el plazo de la Suspensión Condicional del Procedimiento sin que se hubiera revocado, de acuerdo al artículo 240 del Código Procesal Penal, se sobreseyó definitivamente de acuerdo a la letra d) del artículo 250 del mismo texto legal, la causa RIT 3015-2021 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago. 4°.- Que, así las cosas, es un hecho establecido y reconocido por los intervinientes la inexistencia de alguna medida cautelar previa decretada y vigente respecto del imputado al 30 de diciembre de 2021. En efecto, lo decretado, conforme lo destaca la propia juez en su resolución, correspondió a una condición fijada a propósito de una Suspensión Condicional del Procedimiento decidida en la causa RIT N° 3015-2021, que en ningún caso puede ser homologada a una cautelar personal, máxime si la consecuencia que conlleva la no observancia de la primera está prevista expresamente por el legislador en el artículo 239 de Código Procesal Penal y no es otra que su revocación y la reiniciación del procedimiento paralizado. 5°.- Que, a mayor abundamiento, el proceso RIT 3015-2021, citado como fundamento en la resolución para desestimar la solicitud de sobreseimiento, fue sobreseído definitivamente el 10 de marzo de 2022, por haber transcurrido el plazo de la Suspensión Condicional del Procedimiento sin que se hubiera revocado, según reza en la misma decisión. 6.- Que, la situación anterior claramente se enmarca en los términos del artículo 250, letra a), del Código Procesal Penal, en orden a que la imputación carece de todo presupuesto fáctico como legal básico para su determinación, por lo que el hec
Fallo
se decide que: Se REVOCA la resolución apelada de diez de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, sólo en aquella parte que no había dado lugar a la solicitud de la defensa del imputado Puyo Luna y, en su lugar, se declara, que se accede a ella y, en consecuencia se declara el sobreseimiento definitivo de la investigación que se seguía a su respecto, sólo en lo que toca al delito de desacato en contexto VIF del RIT N° 536-2022, RUC N° 2200027260-8, de ese mismo tribunal.. Comuníquese y devuélvase. Rol Ingreso Corte Penal N° 1284-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que, según consta del ingreso de la presente causa, los antecedentes se elevaron para el conocimiento de un recurso de apelación, interpuesto por la defensa privada del imputado Brayan Yerit Puyo Luna, de nacionalidad colombiana, ello respecto de la resolución dictada en audiencia el día
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