14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE./CÉSPEDES - (LTE)

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se elimina el Motivo Séptimo de la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en cuanto a la alegación de imprescriptibilidad esgrimida por la parte ejecutante, corresponde reiterar lo señalado por esta Corte en pronunciamientos similares, en orden que el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 20.027, que establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, dispone que “las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V”, esto es, establece como supuesto de hecho de aplicación que el pago del crédito se haya dividido en cuotas, cuestión que no acontece en el caso de la especie, en que la obligación de que se trata, en los títulos cuyo cobro se persigue, se pactó en un pago único y a un día fijo y determinado. La imprescriptibilidad a que se refiere esta norma únicamente resulta aplicable a los casos en que el pago de las deudas por financiamiento de estudios de educación superior ha sido pactado en cuotas, para impedir la extinción por prescripción, precisamente, de las cuotas que de manera sucesiva se vayan devengando y provocar con ello que el plazo de este modo de extinguir las obligaciones comience a computarse sólo cuando se venza la última cuota. No ha consagrado la citada Ley N° 20.027 una imprescriptibilidad total de las obligaciones a que ella se refiere, sino únicamente de las cuotas -como lo señala de modo explícito- en que se divida el pago. Segundo: Que, en estas condiciones, cabe señalar que en el caso de la especie se ejerció la acción de cobro emanada de dos pagarés suscritos el 30 de julio de 2021, y con vencimiento para el día 9 de agosto de 2021, cuyo pago no fue dividido en cuotas. Si bien la demanda fue presentada el 20 de agosto de 2021, esto es durante la vigencia de la Ley N° 21.226, que otorgó en

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintisiete de enero del presente año, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-7036-2021. Regístrese y comuníquese. N°Civil-3215-2023.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alegó, revocando, el abogado don Erick Riveros Barra. Santiago, 27 de abril de 2023. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 5, téngase presente. Visto: Se elimina el Motivo Séptimo de la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar presente: Primer

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