SIN INFORMACION

CAMPILLAY/PREFECTURA CARABINEROS DEL LOA

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE/REMITE MP

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Hechos

Vistos: Desprendiéndose del tenor del recurso que los hechos que se indican pudieran ser constitutivos de delito y no constituir una vulneración a las garantías señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y no vislumbrándose, por lo mismo, medidas que se puedan adoptar por este Tribunal de Alzada en resguardo de los derechos de los recurrentes, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por la Agrupación Social Fuerza y Unión de Derechos Humanos en representación de Vanesa Pérez Araya y Jaykoll Campillay Pérez, en contra de la Prefectura de Carabineros El Loa Calama. Sin perjuicio de lo anterior, y como se señaló precedentemente, por desprenderse de la narración del recurso la existencia de hechos que, eventualmente, podrían revestir los caracteres de delito, remítanse los antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol 1841-2023 (PROTECCIÓN)

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por la Agrupación Social Fuerza y Unión de Derechos Humanos en representación de Vanesa Pérez Araya y Jaykoll Campillay Pérez, en contra de la Prefectura de Carabineros El Loa Calama. Sin perjuicio de lo anterior, y como se señaló precedentemente, por desprenderse de la narración del recurso la existencia de hechos que, eventualmente, podrían revestir los caracteres de delito, remítanse los antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol 1841-2023 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

//pms Antofagasta, a veintisiete de abril de dos mil veintitrés. A todo: Vistos: Desprendiéndose del tenor del recurso que los hechos que se indican pudieran ser constitutivos de delito y no constituir una vulneración a las garantías señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y no vislumbrándose, por lo mismo, medidas que se puedan adoptar por este Tribunal de Alzada

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