Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

CONTRERAS/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA

Rol

C-297-2021

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que el saldo negativo arrojado en la liquidación practicada en autos con fecha 25 de febrero de 2021, debe imputarse al pago de las costas reguladas con fecha 29 de noviembre de 2021. 2.- Que las costas no forman parte de las liquidaciones practicadas en este procedimiento, puesto que no generan reajustes ni intereses. 3.- Que la liquidación practicada en autos con fecha 25 de febrero de 2021, no contiene errores de cálculo numérico, alteración en las bases de cálculo o elementos o incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad o de intereses emanados de los órganos competentes, por consiguiente no existen

Fundamentos

motivos para objetarla. Así, conforme lo expuesto y lo establecido en el artículo 469 del Código del Trabajo, se rechaza la objeción interpuesta. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: C-297-2021 RUC: 20-4-0276506-3 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a dos de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: KCJVYHDLPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-03-02T06:56:53-0300

Texto Completo (Preview)

ero San Miguel, dos de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que el saldo negativo arrojado en la liquidación practicada en autos con fecha 25 de febrero de 2021, debe imputarse al pago de las costas reguladas con fecha 29 de noviembre de 2021. 2.- Que las costas no forman parte de las liquidaciones practicadas en este procedimiento, puesto que no generan reajustes ni intereses. 3.- Que la li

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