SIN INFORMACION

TORREBLANCA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, Humberto Romero Fuentes, defensor penal penitenciario, deduce recurso de amparo en favor de José Francisco Torreblanca Pérez quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se indica en el recurso que el amparado cumple condena de siete años de presidio mayor en grado mínimo como autor de un delito de homicidio simple, cuyo cumplimiento se computa desde el 29 de agosto de 2018, y tiene previsto el término de la misma para el día 29 de agosto de 2025, y conforme a lo establecido por Gendarmería cumplirá el tiempo mínimo para ser beneficiado con la libertad condicional el día 29 de abril de 2023. Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321 y pide que se le conceda la libertad condicional. En folio 6, se evacua informe por el Centro de Detención Preventiva de Quillota, remitiendo los antecedentes de la postulación del amparado. En folio 7, consta el informe de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando la resolución recurrida que contiene los

Fundamentos

fundamentos de la decisión: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante considerando el mérito del informe; mantiene necesidades de intervención y la naturaleza del delito, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, en efecto, el amparado tiene riesgo bajo de reincidencia, ha realizado diversos talleres grupales, enfocados en abordar su control de impulsos, asimismo, en los que ha registrado avances, que le han permitido obtener 3 beneficios intrapenitenciarios: salida dominical, salida de fin de semana y salida controlada al medio libre desde el 06 de junio de 2021, 08 y 11 de octubre de 2021, respectivamente, mostrando responsabilidad y compromiso en su cumplimiento. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que se acogerá el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de José Francisco Torreblanca Pérez y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución N° 443 de 11 de abril de 2023, dictada por la Comisión recurrida, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, ya individualizado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz, quien estuvo por rechazar el presente recurso, por estimar que no existe ilegalidad en la dictación de la resolución decretada por la Comisión de Libertad Condicional y, además, porque la acción cautelar de amparo no es la vía idónea para revisar el mérito del acto aquí cuestionado. Dese orden de libertad al amparado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Detención Preventiva de Limache, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. No sujeta a anonimización. N°Amparo-648-2023. En Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, Humberto Romero Fuentes, defensor penal penitenciario, deduce recurso de amparo en favor de José Francisco Torreblanca Pérez quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se indica en el recurso que el am

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