SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA SACYR CHILE S.A./23° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1° Que, a folio 1, comparecen Joaquín Castillo León y Sebastián Zamora Iturra, abogados, en representación de Sacyr Chile S.A., parte demandada en autos sobre demanda de indemnización de perjuicios, sustanciada en juicio ordinario de mayor cuantía, rol C-7580-2018, caratulada “Sociedad de Inversiones Patricio Zulueta Limitada con Fisco de Chile y Otros”, seguida ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, deduciendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada el once de noviembre de dos mil veintidós, que declaró improcedentes los recursos de apelación subsidiaria y directa interpuestos en contra de la resolución de fecha cuatro de noviembre de ese año, que rechazó su incidente de abandono del procedimiento. Argumenta que la resolución que rechazó el incidente corresponde a una sentencia interlocutoria de primer grado, ya que resuelve un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, por lo que es apelable en la forma establecida en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Previas citas legales, doctrinarias y jurisprudenciales, solicita acoger el presente recurso, declarando admisible el recurso de apelación interpuesto en su presentación de nueve de noviembre de dos mil veintidós, ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. 2° Que, a folio 4, se encuentra agregado el informe evacuado por la jueza titular del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, señora Katherine Grace Campbell Espinosa, quien explicó que los recursos de apelación subsidiario y directo no fueron concedidos dado que, en su parecer, la resolución apelada y por medio de la cual se rechazó el incidente de abandono del procedimiento, tiene la naturaleza jurídica de un auto y, por lo tanto, inapelable, al no encontrarse en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. 3° Que a folio 4 se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el caso de marras, lo apelado es la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por el recurrente en procedimiento ordinario de mayor cuantía. SEGUNDO: Que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.” A su turno, el artículo 188 de dicho Código establece que: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida.” TERCERO: Que, corresponde, entonces, determinar la naturaleza jurídica de la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento, en orden a determinar si esta es susceptible de recurso apelación o no. CUARTO: Que, el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil señala que: “Las resoluciones judiciales se denominarán sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos y decretos. Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior. Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso.” QUINTO: Que, a juicio de esta Corte, la resolución que falla una petición de abandono del procedimiento tiene la calificación jurídica de sentencia interlocutoria, estableciendo derechos permanentes para las partes, pues hace imposible la prosecución del juicio si la acoge, o bien, ratifica la validez y utilidad del procedimiento actuado, si la rechaza, razón por la cual, procede el aludido recurso en virtud de lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Que no contradice lo anterior el hecho de haberse deducido apelación en forma subsidiaria de reposición, por cuanto aquella cumplió con los requisitos del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil y no existe como sanción la inadmisibilidad de la apelación por el hecho de intentarse de esa forma, ya que la naturaleza de la resolución recurrida no es siempre fuente de certeza, por lo que no le es exigible al abogado de la parte acertar previa y necesariamente para proceder a entablar el recurso, bastando que la

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 187 y 200 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el verdadero recurso de hecho deducido por Sacyr Chile S.A. en contra de la resolución de once de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-7580-2018, caratulada “Sociedad de Inversiones Patricio Zulueta Limitada con Fisco de Chile y Otros”, y en consecuencia, se concede el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de cuatro de noviembre del mismo año, que rechazó su incidente de abandono del procedimiento, debiendo el tribunal a quo ordenar la remisión de los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-16796-2022. En Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Al escrito folio 16: a todo, téngase presente. VISTOS: 1° Que, a folio 1, comparecen Joaquín Castillo León y Sebastián Zamora Iturra, abogados, en representación de Sacyr Chile S.A., parte demandada en autos sobre demanda de indemnización de perjuicios, sustanciada en juicio ordinario de mayor cuantía, rol C-7580-2018, caratul

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