JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ FRANCISCO RAMON FALCON ALVAREZ

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe señalar que es el Código Procesal Penal el que define, en su artículo 140, cuales son los requisitos que deben cumplirse para decretar la prisión preventiva de un imputado, una vez que el Ministerio Público ha formalizado la investigación. 2.- Que, en este contexto, es del caso precisar que, en cuanto a la necesidad de cautela que justifica la prisión preventiva, la letra c) del citado artículo, exige que existan “antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga, conforme a las disposiciones de los incisos siguientes”. 3.- Que, conforme a lo anterior, las circunstancias invocadas por el Ministerio Público para solicitar la prisión preventiva, relativas al hecho de que el extranjero carece de RUN provisorio en el país y que se encuentra de manera irregular, no son suficientes por sí solas para sustentar la medida cautelar más gravosa, por cuanto en este caso no estamos frente a un extranjero indocumentado, sino ante uno de nacionalidad venezolana que posee identificación de su país de origen, quien además señala contar con un domicilio específico en la comuna de Rancagua. 4.- Que, en este contexto, tales circunstancias no dan cuenta de un peligro de fuga que justifique la prisión preventiva, menos aún si el imputado ha sido formalizado por un delito de menor gravedad, cual es el previsto en el artículo 194 de la Ley de Tránsito, cuya pena es la de presidio menor en su grado mínimo a medio, escenario en el que la cautelar solicitada por el Ministerio Público resulta desproporcionada para asegurar la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento. 5.- Que, no obsta a lo anterior, el hecho de que el imputado haya sido formalizado recientement

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe señalar que es el Código Procesal Penal el que define, en su artículo 140, cuales son los requisitos que deben cumplirse para decretar la prisión preventiva de un imputado, una vez que el Ministerio Público ha formalizado la investigación. 2.- Que, en este contexto, es del caso precisar q

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