VARGAS/BASTÍAS
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el 17 de octubre de 2022 comparece don Ricardo Vargas Morales, abogado, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 2 de noviembre de 2022, dictada por el magistrado Orlando Bastidas, juez del Juzgado de Policía Local de Colbún, que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte el 26 de octubre de 2022, en la causa Rol Nº 47.460, en procedimiento infraccional de daños en colisión Explica que la resolución impugnada por este recurso de hecho resuelve sobre un recurso de apelación entablado por su parte en contra de la sentencia definitiva, declarándolo inadmisible por extemporáneo. Sostiene que la resolución tiene naturaleza jurídica de un decreto que altera la substanciación del procedimiento. Describe que el 30 de septiembre del año 2022, se dictó la sentencia definitiva de la cual tomó conocimiento el 20 de octubre del mismo año, ya que la secretaria del tribunal se le comunico a su clienta y está a él. Indica que al tener la información revisó el correo electrónico y no encontró la notificación en la bandeja de entrada sino solo al revisar la carpeta de spam, por lo que se debe considerar que solo tuvo conocimiento de la sentencia ese día 20 de octubre de 2022, y por tanto la apelación fue interpuesta dentro de plazo. Concluye solicitando se acoja el recurso de hecho y declare procedente el recurso de apelación. Acompaña documentos que designa como: 1.- Copia del Recurso escrito de apelación interpuesto por esta parte con fecha 26 de octubre del año en curso. 2.- Copia de la resolución recaída respecto del recurso de apelación interpuesto. Segundo: Que, el 18 de noviembre de 2022 comparece informando el Magistrado recurrido, y expresa que, el 1 de diciembre de 2021, el abogado recurrente solicitó que se notificarán las resoluciones al correo electrónico ricardovargasmoralex@gmail.com, solicitud que fue acogida. Explica que el 30 de septiembre de 2022, se dictó sentencia definitiva en la
Fallo
por tanto la apelación fue interpuesta dentro de plazo. Concluye solicitando se acoja el recurso de hecho y declare procedente el recurso de apelación. Acompaña documentos que designa como: 1.- Copia del Recurso escrito de apelación interpuesto por esta parte con fecha 26 de octubre del año en curso. 2.- Copia de la resolución recaída respecto del recurso de apelación interpuesto. Segundo: Que, el 18 de noviembre de 2022 comparece informando el Magistrado recurrido, y expresa que, el 1 de diciembre de 2021, el abogado recurrente solicitó que se notificarán las resoluciones al correo electrónico ricardovargasmoralex@gmail.com, solicitud que fue acogida. Explica que el 30 de septiembre de 2022, se dictó sentencia definitiva en la causa, la que se le notificó al correo electrónico el 4 de octubre de 2022. Describe que el 26 de octubre de 2022, el abogado recurrente realizó una presentación dándose por notificado de la sentencia definitiva e interpuso recurso de apelación. Agrega que previa orden del Tribunal el 27 de octubre de 2022, la sra. secretaria del tribunal certificó que la sentencia definitiva había sido notificada por correo electrónico, conforme lo había solicitado en la misma recurrente, por lo que. teniendo en cuenta aquella certificación, el 2 de noviembre último, se declaró extemporánea la apelación. Acompaña copia de las piezas del expediente referidas. Tercero: Que el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil dispone que, si el tribunal inferior denie
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Talca, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el 17 de octubre de 2022 comparece don Ricardo Vargas Morales, abogado, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 2 de noviembre de 2022, dictada por el magistrado Orlando Bastidas, juez del Juzgado de Policía Local de Colbún, que denegó el recurso de apelación interpuesto por su par
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